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Epígrafe 505.5 IAE: instalación mamparas baño — DGT 1301-04

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de instalación de mamparas de baño sin fabricación ni venta. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 505.5, correspondiente a 'Carpintería y cerrajería'.

Datos de la consulta

Número
1301-04
Tipo
General
Fecha
7 de junio de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505-5 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 8ª Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de instalación de mamparas de baño.

Descripción de hechos

Instalación de mamparas de baño.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Por tanto, y sobre la base de la citada Regla 8ª, el sujeto pasivo que realiza la actividad de instalación de mamparas de baño, sin realizar la fabricación ni la venta de las mismas, deberá darse de alta en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera “Carpintería y cerrajería”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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