DGT 0011-08: epígrafes 501.2 y 501.3 para construcción
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a actividades de construcción que incluyen trabajos de albañilería y uso de maquinaria pesada. La DGT responde que el sujeto debe darse de alta en los epígrafes 501.2 y 501.3, o bien en el grupo 507 de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 0011-08
- Tipo
- General
- Fecha
- 29 de julio de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST R.D. Leg. 1175/1990: grupo 507, epígrafes 501.2 y 501.3, sección primera. reglas 2ª y 4ª, 1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de diversos trabajos de construcción, algunos de ellos utilizando una máquina giratoria de 20 toneladas.
Descripción de hechos
Realización de distintos trabajos de construcción realizados, alguno de ellos con máquina giratoria de 20 toneladas.
Contestación completa
1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, así pues deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: En el epígrafe 501.2 ”construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”, por la colocación de muros de escollera si, además, de dicha actividad realiza el mantenimiento y conservación de comunidades deberá asimismo darse de alta en las rubricas de la División 5 correspondientes a las actividades realmente realizadas, a título de ejemplo, por la realización de trabajos de albañilería que según su escrito de consulta también realiza, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 Euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecuta alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar, por darse de alta sólo en el grupo 507 de la sección primera “construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
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