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DGT 0012-02: IAE mensajería (849.5) o transporte (722)

Resumen

Se pregunta si la actividad de reparto de paquetería (hasta 40 kg) se clasifica en el Grupo 722 o en el Epígrafe 849.5. La DGT responde que dependerá de si el servicio se presta como mensajería directa (849.5) o como transporte general por carretera (722).

Datos de la consulta

Número
0012-02
Tipo
General
Fecha
11 de enero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 722 y Epígrafe 849-5 Sección 1ª.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad de reparto a cualquier punto de España de paquetería hasta un máximo de 40 kilogramos de peso y de hasta dos metros de envergadura total (sumando el largo, ancho y alto), reparto que se encarga por vía telefónica o mediante atención personalizada, y si dicha actividad debería clasificarse, concretamente, en el Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" o en el Epígrafe 849.5 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia" de la Sección Primera.

Descripción de hechos

Transporte de mercancías por carretera. Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”, de acuerdo con el título dado a dicho Epígrafe por el artículo 62.Uno.1º de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío. 2º) El Grupo 722 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”. Según la Nota Común 1ª a dicho Grupo, el mismo comprende “el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas”. Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío. Es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del Epígrafe 849.5. 3º) Aplicando lo anteriormente expuesto a la presente consulta, en la que se dice textualmente que se trata de una actividad de “reparto de paquetería y documentación” con un peso máximo de cuarenta kilogramos y dos metros de envergadura total, dependerá del modo y los medios en que se preste el servicio el que deba tributar en una rúbrica u otra de las señaladas. Así, si se trata efectivamente de traslados y entregas en mano de pequeños paquetes o documentos, en áreas urbanas en su mayor parte, utilizando vehículos apropiados y proporcionados (en cuanto a su capacidad de carga) a dichas entregas, con un servicio caracterizado por ser directo tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, estaremos, bajo estas condiciones, en una actividad propia del Epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”. Dicho criterio resulta aplicable tanto con anterioridad como con posterioridad a la modificación del título de dicho Epígrafe llevada a cabo por la Ley 23/2001. Por el contrario, si se trata de una actividad de transporte de todo tipo de mercancías, sean del tamaño, forma y peso que sean, transcurriendo el traslado en su mayor parte por carretera, utilizando camiones o vehículos similares de gran capacidad de carga y con un servicio menos personalizado y directo que el señalado en el apartado anterior, estaremos ante una actividad propia del Grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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