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IAE montaje industrial: epígrafe 504.8 — DGT 0012-11

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde al montaje de conductos, aire acondicionado y extractores en aparcamientos. La DGT concluye que el epígrafe 504.8 solo autoriza estas actividades cuando forman parte de instalaciones industriales completas y no se vende maquinaria; en caso contrario, se requiere alta en los epígrafes específicos de cada actividad.

Datos de la consulta

Número
0012-11
Tipo
General
Fecha
20 de mayo de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 504.8, 504.2 y 504.3, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El sujeto pasivo efectúa el montaje de: - conductos de chapa galvanizada; - aire acondicionado; - extractores de aparcamientos subterráneos; - salidas de humo; - anclaje del equipo de aire acondicionado; - compra de material de todos los elementos de instalación. Se desea saber la rúbrica correcta que clasifica la actividad desarrollada.

Descripción de hechos

El consultante se encuentra dado de alta en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y en el curso de un procedimiento de inspección tributaria han surgido discrepancias entre las funciones realizadas por el sujeto pasivo y las facultades atribuidas a dicho epígrafe.

Contestación completa

1º) En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el epígrafe 504.8 la sección primera de las Tarifas del impuesto se clasifica la actividad empresarial de “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. El alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería, eléctricas y de frío, calor o acondicionamiento de aire, así como cualquier otra instalación necesaria y asociada al ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que reúnan las siguientes condiciones: Que las instalaciones sean completas; y, Que la actividad se concrete en la estricta instalación, no incluyendo la venta o aportación de la maquinaria o de los elementos que hayan de ser instalados. En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo planteado en la presente consulta, cabe manifestar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la persona o entidad que se halle matriculada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas está facultada para realizar todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las de aire acondicionado junto con el anclaje de dicho equipo, el montaje o instalación de extractores de aire y las conducciones de salida de humos, los conductos en chapa galvanizada, en aparcamientos subterráneos y cualesquiera otras, que las citadas instalaciones industriales lleven aparejadas. Ahora bien, el alta en dicho epígrafe 504.8 no ampara para ejecutar el montaje de aire acondicionado o de extractores de humo, conductos de chapa, u otros ajenos a las instalaciones industriales de forma independiente a éstas. En este último caso, y conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice; a modo de ejemplo cabe señalar, dentro de la sección primera de las Tarifas, las siguientes: El epígrafe 504.2 las “Instalaciones de fontanería”; el cual faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta. El epígrafe 504.3 las “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”; el cual faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de fontanería, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta. Igualmente, y dado que del texto del citado epígrafe 504.8 se desprende que el alta en el mismo no habilita al sujeto pasivo para aportar o vender la maquinaria, equipos, aparatos o los elementos objeto de la instalación, éste, en el caso de que aporte dichos elementos, deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente al comercio de que se trate y a la clase de maquinaria o equipo objeto de venta. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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