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Epígrafe IAE organización congresos y eventos — DGT 0031-03

Resumen

Se consulta sobre el lugar de realización y los epígrafes IAE para actividades de organización de congresos, eventos culturales, turísticas y formación. La DGT concluye que el lugar depende de si existe local, y se deben tributar por cada epígrafe correspondiente a cada actividad, como el Epígrafe 989.2 para congresos.

Datos de la consulta

Número
0031-03
Tipo
General
Fecha
14 de enero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Agrupación 93 Grupo 755 Epígrafe 989-2 Reglas 4ª-1, 5ª-2-A) y B) y 10ª-3 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber:1º. Lugar de realización de distintas actividades.2º. El Epígrafe o Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se deben dar de alta las actividades de organización de congresos, eventos culturales, distintas actividades turísticas y la actividad de formación, realizadas por una sociedad limitada.

Descripción de hechos

Lugar de realización de las actividades.- Distintas actividades de formación y entretenimiento.

Contestación completa

1º. Lugar de realización de las actividades: La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente”. La Regla 5ª.2.B) de la Instrucción establece que “cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente”. Por tanto, si la entidad a que se refiere el escrito de consulta dispone de local, desde el que realiza las distintas actividades (organización de congresos, asambleas, distintos eventos, actividades turísticas, formación, etc.), las mismas se entenderán prestadas desde dicho local, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, sin que sea necesario causar alta en otros municipios, aunque en los mismos se realicen dichas actividades. Por el contrario, y en aplicación de la Regla 5ª.2.B) de la Instrucción, si dicha entidad no dispone de un local o establecimiento afecto a la actividad, el lugar de realización de la misma será el término municipal o términos municipales en donde se efectúen las distintas actividades, debiendo causar alta en cada uno de los municipios en los que realice dicha actividad. 2º. En relación a las distintas actividades que realizará la entidad a que se refiere el escrito de consulta, cabe señalar: a) La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 10ª.3 dispone que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. De todo lo anterior se desprende que el sujeto pasivo deberá darse de alta en los distintos Epígrafes correspondientes a las actividades que efectivamente realice. A título de ejemplo, cabe señalar: - Si organiza congresos y asambleas, en el Epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”, de la Sección Primera. - Si presta Servicios de enseñanza o cursos, en el Epígrafe correspondiente dentro de la Agrupación 93 “Educación e investigación” de la Sección Primera. - Si realiza u organiza actividades turísticas, excursiones, servicios de guías, etc., en el Grupo 755 “Agencias de viajes” de la Sección Primera. 3º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. Lo que le comunico para su conocimiento.

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