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Epígrafe 503.4 IAE: fabricación piedra artificial — DGT 0040-03

Resumen

Se consulta cuál es el epígrafe del IAE aplicable a la fabricación y colocación en obra de piedra artificial. La DGT concluye que, dependiendo del número de obreros y uso de maquinaria, la actividad puede tributar por el Epígrafe 503.4 o el 503.1, y recuerda la exención para pequeñas empresas.

Datos de la consulta

Número
0040-03
Tipo
General
Fecha
17 de enero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990; Epígrafes 503-4 y 503-1

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de fabricación de piedra artificial y la colocación en obra de la misma.

Descripción de hechos

Fabricación de piedra artificial y su colocación en obra.

Contestación completa

A la vista de la escasa información sobre la actividad objeto de consulta, cabe señalar: 1º. El Epígrafe 503.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece “Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributará por el Epígrafe 503.1. Si los sujetos pasivos comprendidos en estos Epígrafes integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarán además un recargo del 10 por 100 sobre sus cuotas". Si la actividad de elaboración o fabricación de piedra artificial y la colocación en obra de la misma, cumple los requisitos de dicho Epígrafe 503.4 de la Sección Primera, es en el mismo en el que deberá estar dado de alta el sujeto pasivo. 2º. Si, por el contrario, la citada actividad no cumple los requisitos exigidos en el citado Epígrafe 503.4, el sujeto pasivo deberá darse de alta en el Epígrafe 503.1 de la Sección Primera de las Tarifas “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones”. 3º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. Lo que le comunico para su conocimiento.

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