Epígrafes IAE para instalación y venta de toldos: DGT 0056-04
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de instalación y venta de toldos. La DGT concluye que la instalación tributa en el epígrafe 505.5 (Carpintería y cerrajería) y la venta al por menor en el epígrafe 653.5 (Comercio de puertas, ventanas y persianas).
Datos de la consulta
- Número
- 0056-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 20 de enero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 505-5 y 653-5 Sección Primera Reglas 2ª, 4ª-1 y ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta el sujeto pasivo que realiza la actividad de instalación y venta de toldos.
Descripción de hechos
Instalación y venta de toldos
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que realiza la actividad de instalación de toldos aportando también el material (los toldos) para su instalación, deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: Por la instalación de toldos, al no encontrarse dicha actividad específicamente recogida en las Tarifas del Impuesto, y siguiendo el procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, deberá darse de alta en el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. Por el comercio al por menor de toldos y también sobre la base de la citada Regla 8ª, deberá darse de alta en el Epígrafe 653.5 “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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