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DGT 0064-04: epígrafe 932.1 IAE cursos formación

Resumen

Se consulta cuál es el epígrafe del IAE para los cursos de formación impartidos en una academia privada. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el Epígrafe 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior), pero no tributa si la formación está financiada exclusivamente por el INEM o el Fondo Social Europeo.

Datos de la consulta

Número
0064-04
Tipo
General
Fecha
22 de enero de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 932 Epígrafe 932-1 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de cursos de formación en academia privada, sobre determinadas materias.

Descripción de hechos

Cursos de formación en academia privada.

Contestación completa

En la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se incluye el Grupo 932, relativo a actividades de enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación, en el que se encuadra el Epígrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior. Dicho Grupo 932 lleva aparejada una nota común, creada por el artículo 67.uno.3º de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la que se establece que “no tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”. Así pues, si las enseñanzas que imparte el sujeto pasivo al que alude la consulta, consistentes en dar cursos de formación tales como vigilante de seguridad, vendedor técnico, administrativo contable, etc., incluidos en el Epígrafe 932.1 antes mencionado en la medida en que se trate de una enseñanza encaminada a la formación o perfeccionamiento profesional, si son financiadas todas ellas exclusivamente por uno o ambos de los citados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), dicho sujeto no estará obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ni a presentar declaración de alta. Pero si el sujeto pasivo imparte enseñanzas no financiadas exclusivamente por uno o ambos de los mencionados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), estará obligado a presentar declaración de alta en el Epígrafe 932.1 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior” de la Sección Primera. Lo que le comunico para su conocimiento.

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