Epígrafe IAE rebaje pulido abrillantado suelos — DGT 0085-03
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos. La DGT concluye que, según si la actividad se limita al pulido y abrillantado, incluye la instalación del pavimento, o se realiza como fase final de obra nueva, debe darse de alta en los epígrafes 922.2, 505.2 o 505.6, respectivamente.
Datos de la consulta
- Número
- 0085-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de enero de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 505-2, 505-6 y 922-2
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos.
Descripción de hechos
Rebaje, pulido y abrillantado de suelos.
Contestación completa
La Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica: En el Epígrafe 922.2 los “Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. En el Epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”, la instalación de pavimentos de todas clases. En el Epígrafe 505.6 la “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. Por tanto, con efectos exclusivamente en lo relativo a la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el sujeto pasivo a que se refiere la consulta deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas anteriormente citadas que se correspondan con la actividad efectivamente realizada: - Si se limita a pulir y abrillantar toda clase de suelos, sin realizar la instalación o sustitución de los pavimentos, como una actividad orientada a la limpieza y/o mantenimiento de suelos, deberá causar alta en el Epígrafe 922.2. - Si no se limita a pulir y abrillantar el pavimento, en el sentido anteriormente indicado, sino que también realiza su instalación, deberá causar alta en el Epígrafe 505.2. - Si la actividad de rebajar, pulir y abrillantar la realiza como última fase de construcción de obra nueva, sin realizar la instalación de dichos pavimentos, deberá causar alta en el Epígrafe 505.6. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, todo lo anterior en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, así como para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (en los términos de las Reglas 1ª, 2ª y 4ª de dicha letra c)). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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