DGT 0104-03: Epígrafes IAE proyectos y venta materiales
Resumen
Se consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta una persona física que realiza proyectos técnicos y venta al por mayor de materiales de construcción y otros productos. La DGT concluye que las actividades se clasifican en el Grupo 311 para los proyectos, y en los epígrafes 616.6, 617.4 y 617.9 para las ventas.
Datos de la consulta
- Número
- 0104-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 28 de enero de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 616-6, 617-4 y 617-9 Sección 1ª Grupo 311 Sección 2ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las actividades realizadas por una persona física, consistentes en la elaboración de proyectos y venta de distintos materiales de construcción y otros elementos.
Descripción de hechos
Elaboración de proyectos por un ingeniero y venta de material de construcción.
Contestación completa
1º. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, persona física e Ingeniero Superior titulado, realiza las actividades que a continuación se detallan: - Elaboración de proyectos, estudios y consultas propias de su titulación. - Venta al por mayor de materiales tales como aislantes, materiales necesarios para la construcción , productos químicos y material de tipo eléctrico, etc. Deberá darse de alta por la realización de dichas actividades en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: - Grupo 311, “Ingenieros Industriales y textiles”, de la Sección Segunda de las Tarifas, por la realización de proyectos, estudios y consultas. - Epígrafe 616.6, “Comercio al por mayor de productos químicos industriales”, de la Sección Primera de las Tarifas, por la venta al por mayor de productos químicos. - Epígrafe 617.4, “Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación”, en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc., por la venta al por mayor de aislantes. - Epígrafe 617.9, “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.” en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los Epígrafes anteriores del Grupo “Otro comercio al por mayor interindustrial”(616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc); motores y generadores eléctricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras máquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria, por la venta al por mayor de equipos y maquinaria eléctrica. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.