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Epígrafe 501.1 IAE: construcción plantas eólicas — DGT 0120-01

Resumen

La entidad consultante pregunta por la clasificación en el IAE de la actividad de construcción y puesta en servicio de plantas eólicas cuando subcontrata la ejecución material. La DGT concluye que debe darse de alta en el Epígrafe 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), tanto si realiza las obras directamente como si las subcontrata, pudiendo optar entre cuota municipal, provincial o nacional.

Datos de la consulta

Número
0120-01
Tipo
General
Fecha
25 de enero de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 501.1. Reglas 5ª.2.B, 8ª, 9ª y 13ª Instrucción

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la construcción y puesta en servicio de plantas de aprovechamiento de energía eólica, sin ejecutar materialmente las operaciones de construcción y puesta en servicio, sino encargando a otras empresas dichas operaciones según especificaciones propias.

Descripción de hechos

Construcción y puesta en servicio de plantas de aprovechamiento de energía eólica subcontratando la ejecución material de dichas actividades con otras empresas.

Contestación completa

La Regla 5ª2.B) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente. A estos efectos, la citada Regla señala que se entiende que no se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de construcción; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes. La Regla 8ª de la citada Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. La Regla 9ª de la Instrucción establece que “Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: a)Cuotas mínimas municipales. b) Cuotas provinciales y c) Cuotas nacionales.” Por último, la Regla 13ª de la Instrucción establece que “Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuota a que se refiere la Regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades reseñadas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª, respectivamente.” De lo anteriormente expuesto y del enunciado del escrito de consulta, se desprende que la empresa en cuestión deberá matricularse, por la construcción, montaje, instalación y puesta en servicio de las plantas de aprovechamiento de energía eólica, en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Esta clasificación se realiza en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, ya que la construcción y montaje de plantas de aprovechamiento de energía eólica no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas, siendo dicho epígrafe 501.1 al que, por su naturaleza, más se asemeja. El alta en dicha rúbrica corresponderá tanto si realiza la empresa personalmente la actividad de construcción, como si subcontrata su ejecución material con terceros para que la realice según sus especificaciones. El referido Epígrafe 501.1 tiene asignadas en las Tarifas los tres tipos de cuota: municipal, provincial y nacional. Por tratarse de una actividad de construcción, el lugar de realización de la misma será el término municipal en que se realicen las obras, en aplicación de la Regla 5ª.2.B) citada, debiendo causar alta y tributar la empresa consultante en todos y cada uno de los municipios en que ejerza la actividad de construcción, o bien, optar por tributar por la cuota provincial o nacional del epígrafe si realiza obras en distintos municipios, en aplicación de la Regla 13ª. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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