IAE epígrafe 505.5: ¿autoriza manipular tejas? DGT V0015-23
Resumen
Se consulta si el epígrafe IAE del consultante le permite manipular tejas como parte de su actividad de carpintería y cerrajería. La DGT concluye que sí está autorizada si la manipulación es accesoria a la instalación de ventanas, pero requeriría un epígrafe adicional si se realiza como actividad independiente.
Datos de la consulta
- Número
- V0015-23
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 505.5, 501.1 y 501.3 sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si dicho epígrafe le autoriza a manipular las tejas.
Descripción de hechos
Persona física que está dada de alta en el epígrafe 505.5 "Carpintería y cerrajería" se dedica a colocar ventanas y para dicha colocación a veces es necesario manipular las tejas del tejado.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa", por lo que el sujeto pasivo deberá darse de alta en tantas rúbricas como actividades efectivamente realice. El epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas “Carpintería y cerrajería”, incluido en la agrupación 50, “Construcción”, clasifica las actividades de construcción relacionadas con la carpintería y cerrajería. Este epígrafe recoge las actividades, tanto de construcción propiamente dichas y los trabajos de preparación, como el montaje y la instalación de los elementos integrantes de las obras y su terminación. Si el sujeto pasivo realiza trabajos relacionados con la construcción como el montaje de tejas, si se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que está realizando, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, de la misma sección, en caso de superar alguno de los límites señalados (obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros o superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados). Pero, si, por el contrario, la actividad del sujeto pasivo consiste en la colocación de tejas, exclusivamente, sin realizar ningún trabajo de albañilería, es decir, de modo independiente de la construcción de un edificio, al tratarse de una actividad cuya realización requiere obras o trabajos muy específicos y especializados, la misma se clasifica en el epígrafe 503.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones”. En consecuencia, y respondiendo al caso concreto planteado en la consulta, si el consultante se dedica a colocar ventanas y, para dicha colocación, a veces es necesario manipular las tejas del tejado, no es necesario que se dé de alta en otro epígrafe si dicha manipulación forma parte del montaje, instalación o terminación de la obra, o bien de su reparación o mantenimiento. Pero, si la manipulación de las tejas del tejado tiene entidad suficiente y se realiza como una actividad complementaria o accesoria de la instalación de las ventanas, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones” de la misma sección, en caso de superar alguno de los límites señalados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
Epígrafes IAE toldos: 455.9 y 505.5 — DGT V0357-25
V0357-2519 de marzo de 2025VinculanteDGT V0423-23: epígrafes IAE para trabajos verticales
V0423-2324 de febrero de 2023VinculanteEpígrafe 505.5 IAE: carpintería cerrajería — DGT V2375-21
V2375-2120 de agosto de 2021VinculanteClasificación IAE impresión y venta textil - DGT V2405-20
V2405-2014 de julio de 2020VinculanteEpígrafes 504.2 y 505.5 IAE: DGT V1913-18
V1913-1828 de junio de 2018Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.