Clasificación IAE asociación documentales - DGT 0178-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de una asociación sin ánimo de lucro que desarrolla y promociona documentales mediante seminarios y talleres. La DGT concluye que la sujeción al impuesto depende de las actividades concretas realizadas, señalando que, por ejemplo, la organización de seminarios corresponde al Epígrafe 989.2 y los cursos de formación a los epígrafes de la Agrupación 93 o Grupo 934.
Datos de la consulta
- Número
- 0178-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de febrero de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1, 80-1 y 86-1 RD Leg 1175/1990: Agrupación 93 y Epígrafe 989.2 Sección 1ª.Regla 2ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a la actividad consistente en el desarrollo y promoción de documentales cinematográficos, realizada por una asociación sin ánimo de lucro, mediante seminarios y talleres.
Descripción de hechos
Asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo y promoción de documentales. Clasificación.
Contestación completa
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y está constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto". De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 80 de la Ley 39/1988, al disponer en su apartado 1 que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Por tanto, y según lo expuesto, la asociación a que se refiere el escrito de consulta estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, dicha asociación no estará sujeta al Impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, ni por la mera promoción o difusión de políticas de apoyo e información sobre documentales, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta. Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice. Con lo cual, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades a que se hace referencia en el escrito de consulta, estará sujeta y deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección 1ª, si realiza las actividades siguientes: - Si organiza reuniones, seminarios, coloquios, congresos, ferias, muestras y similares, en el Epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”. - Si realiza cursos o talleres de formación, deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas de la Agrupación 93 “Educación e investigación” que corresponda a las características de la enseñanza y el modo en que se presten los servicios correspondientes. Así, y a título de ejemplo, cabe indicar el Epígrafe 932.1 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior”, si se trata de enseñanza no reglada de formación o perfeccionamiento profesional no superior y el Epígrafe 932.2 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, superior”, si se trata de enseñanza no reglada de formación o perfeccionamiento profesional superior. En ambos casos, siempre que los servicios los preste en establecimiento permanente. - Si los servicios de enseñanza, cualquiera que sea el tipo o nivel de ésta, los presta fuera de establecimiento permanente, le corresponderá matricularse en el Grupo 934 “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”. Por último, cabe señalar que del escrito de consulta no se desprende que concurran las circunstancias y requisitos exigibles para entender aplicable la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el artículo 58.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.
Consultas relacionadas
Epígrafe 989.2 y grupo 999 IAE: DGT V0043-26
V0043-2613 de enero de 2026VinculanteDGT V0040-25: IAE organización eventos sociales epígrafe 999
V0040-2522 de enero de 2025VinculanteGrupo 755 IAE: agencias de viajes – DGT V3248-23
V3248-2314 de diciembre de 2023VinculanteDGT V2641-23: IAE producción espectáculos y contratación artistas
V2641-2329 de septiembre de 2023VinculanteDGT V0669-21: clasificación IAE de eventos de enoturismo
V0669-2122 de marzo de 2021Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.