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DGT V0040-25: IAE organización eventos sociales epígrafe 999

Resumen

Se pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta una sociedad que organiza eventos sociales. La DGT concluye que la organización de eventos empresariales tributa en el epígrafe 989.2 y la de eventos sociales (bodas, bautizos y comuniones) en el grupo 999.

Datos de la consulta

Número
V0040-25
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de enero de 2025
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafe 989.2 y grupo 999 sección primera (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se plantea en que rúbrica del impuesto tiene que matricularse por la organización de eventos sociales.

Descripción de hechos

La entidad consultante por la organización de eventos empresariales se va a dar de alta en el epígrafe 989.2 del impuesto, "Servicios de organización de congresos, asambleas y similares", Además, va a organizar eventos sociales, tales como bodas, bautizos y comuniones

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por su parte, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la sociedad consultante tendrá que darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - por la organización de eventos empresariales, en el epígrafe 989.2, “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”. - por la organización de eventos sociales, tales como bodas, bautizos y comuniones, en el grupo 999, “Otros servicios n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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