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DGT 0178-02: Epígrafe 511 IAE — muestras en local cerrado

Resumen

Se consulta si el depósito de muestras en un local cerrado para visitas de clientes está sujeto al IAE para un agente comercial del Epígrafe 511. La DGT concluye que la actividad se mantiene correctamente clasificada en el Grupo 511 como mediación profesional, siempre que el local no esté abierto al público y solo contenga muestras.

Datos de la consulta

Número
0178-02
Tipo
General
Fecha
5 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 511 Sección 2ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si el depósito de muestras en el interior de un local, con el fin de que sea visitado por algunos clientes, está sujeto al Impuesto. Dicha actividad es desarrollada por un Agente comercial encuadrado en el Epígrafe 511 de la Sección Segunda de las Tarifas.

Descripción de hechos

Agente comercial; depósito de muestras en un local, no abierto al público, como muestrario. Incidencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada debe exponerse con carácter previo la distinción existente entre las actividades realizadas por mediadores mercantiles y las actividades realizadas por comerciantes, calificando aquéllas como profesionales y a éstas como comerciales, en base a los siguientes elementos caracterizadores de una y de otra. A) Resulta irrelevante a los efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, percibir los ingresos derivados del ejercicio de la misma en forma de comisión, mediante cantidad fija o en cualquier otro modo, y, asimismo resulta irrelevante, a los mismos efectos, responder o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga. B) Se califica como profesional la actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe. C) Se niega la calificación profesional al mediador mercantil que realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser calificada su actividad como de carácter comercial. En el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo se encuentra dado de alta en el Grupo 511 (“Agentes Comerciales”) de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La actividad realizada por el consultante estará adecuadamente clasificada en el citado Grupo, como actividad de mediación mercantil, en la medida en que el local que se menciona se encuentre efectivamente cerrado al público, sin carteles, publicidad ni identificación exterior alguna del mismo, y siempre que en dicho local no se efectúe un almacenamiento de la mercancía sino simplemente se contenga un muestrario de los artículos representados. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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