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Epígrafe 504.8 IAE: instalación aparatos a presión — DGT 0227-02

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 504.8 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE es correcto para la instalación industrial de Aparatos a Presión. La DGT confirma que, al no estar clasificada expresamente, se clasifica provisionalmente en el Epígrafe 504.8 'Montajes metálicos e instalaciones industriales completas'.

Datos de la consulta

Número
0227-02
Tipo
General
Fecha
12 de febrero de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 504.8 Reglas 2ª y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si es correcto el Epígrafe 504.8 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para la actividad de instalación industrial de Aparatos a Presión.

Descripción de hechos

Instaladores de Aparatos a Presión.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 8ª de la citada Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuese posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Por tanto, y según lo expuesto, la actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta (atendiendo a los datos aportados en el mismo) consistente en la instalación industrial de Aparatos a Presión, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de la citada Regla 8ª se clasificará provisionalmente en el Epígrafe 504.8 de la Sección Primera “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni apartar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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