Epígrafe 423.1 IAE: envasado hierbas aromáticas — DGT 0239-02
Resumen
Se consulta si el envasado de hierbas y plantas aromáticas realizado por un comerciante al por mayor está amparado por el epígrafe de venta mayorista. La DGT concluye que esta actividad industrial debe clasificarse en el Epígrafe 423.1 de elaboración, no en el 612.9 de comercio al por mayor, y su pago faculta para la venta de los productos obtenidos.
Datos de la consulta
- Número
- 0239-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 13 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 423-1 de la Sección Primera Regla 4ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber si el envasado de hierbas y plantas aromáticas, realizado por un sujeto pasivo que se dedica además al comercio al por mayor de las mismas, está amparado por el Epígrafe de venta al por mayor o si debe causar un alta independiente.
Descripción de hechos
Envasado de hierbas y plantas aromáticas.
Contestación completa
En primer lugar, debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en las Tarifas e Instrucción del impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. Por otro lado, conviene señalar que existe un régimen de facultades que se contiene en la Regla 4ª de la Instrucción, estableciendo el apartado 1 de la citada Regla que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa”. Trasladando todo lo anterior el caso concreto planteado, resulta que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 612.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.”, en el que se debe estar matriculado por la realización exclusiva de la actividad de comercio al por mayor de hierbas y plantas aromáticas para infusiones, no faculta al sujeto pasivo consultante para realizar el proceso industrial necesario para envasar individualmente dichos productos. Por otra parte, la actividad descrita en la consulta (envasado), en la medida en que suponga un proceso industrial, deberá clasificarse como actividad de elaboración de las correspondientes hierbas y plantas aromáticas, por lo cual el Epígrafe correspondiente será el 423.1, “Elaboración de café y té y sucedáneos de café”, cuya Nota adjunta señala que el mismo comprende la “elaboración de té, mate, manzanilla y otras hierbas y especies aromáticas para infusiones”. En base a la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 423.1 faculta para la venta, al por mayor y al por menor, de los productos obtenidos. Asimismo, el pago de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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