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Epígrafe 505.5 y 474.1 IAE: estructuras e impresión — DGT 0247-04

Resumen

Se consulta cuáles son los epígrafes del IAE aplicables a la fabricación e instalación de estructuras para carteles y a la impresión de carteles. La DGT concluye que la fabricación e instalación de estructuras se clasifica en el Epígrafe 505.5 y la impresión de carteles en el Epígrafe 474.1.

Datos de la consulta

Número
0247-04
Tipo
General
Fecha
10 de febrero de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 505-5 y 474-1 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en: 1º) Fabricación a medida e instalación de estructuras de madera y hierro para sostener carteles o rótulos informativos sobre eventos tales como ferias, congresos, actos publicitarios, etc. Fabricación de los propios soportes de madera para carteles, así como tarimas, escaleras, atriles y demás estructuras empleadas en dichos eventos. 2º) Impresión ( bien por el propio sujeto pasivo, bien mediante subcontratación con terceros) de carteles destinados a ser colocados en los propios soportes fabricados.

Descripción de hechos

Fabricación e instalación de estructuras de madera y hierro para sostener carteles informativos sobre eventos. Fabricación de los propios soportes de madera, así como de otros elementos y estructuras empleados en dichos eventos. Realización de trabajos de impresión destinados a ser pegados en los propios soportes fabricados.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) En el caso planteado en la presente consulta y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito correspondiente, resulta que el sujeto pasivo deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: En el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería” por la actividad de fabricación a medida e instalación de estructuras de madera y hierro para carteles informativos sobre congresos, conferencias, actos publicitarios y eventos similares, instalando incluso tarimas, escaleras, atriles y elementos similares empleados en dichos eventos. En el Epígrafe 474.1 “Impresión de textos e imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, si además de dicha fabricación e instalación de estructuras, realiza la actividad de impresión de carteles destinados a ser pegados en los soportes y estructuras fabricados (incluso en el caso de que dicha impresión sea realizada por terceros con las especificaciones técnicas y de contenido aportadas por el propio sujeto pasivo). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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