Epígrafe 505.6 IAE: pulido y abrillantado suelos — DGT 0281-03
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos realizada una vez instalado el pavimento por terceros. La DGT concluye que, al realizarse como fase final en obra nueva o reformas sin instalar el pavimento, debe tributar por el Epígrafe 505.6, correspondiente a terminación y decoración de edificios.
Datos de la consulta
- Número
- 0281-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 25 de febrero de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505-6 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos realizada una vez instalado el pavimento por terceros.
Descripción de hechos
Rebaje, pulido y abrillantado de suelos en obra nueva o en reforma de edificaciones.
Contestación completa
1º) Este Centro directivo tuvo ocasión de manifestar, en relación a la consulta nº 0085-03, en contestación de 22 de enero de 2003, que la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica: - En el Epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”, la actividad de instalación de pavimentos de todas clases. - En el Epígrafe 505.6 la actividad de “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - En el Epígrafe 922.2 la actividad de prestación de “Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. En la citada contestación se manifestaba que, con efectos exclusivamente en lo relativo a la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el sujeto pasivo consultante debería darse de alta en la rúbrica o rúbricas anteriormente citadas que se correspondiesen, efectivamente, con la actividad realizada, de modo que: - Si se limitase a pulir y abrillantar toda clase de suelos, sin realizar la instalación o sustitución de los pavimentos, como una actividad orientada a la limpieza y/o mantenimiento de suelos, debería causar alta en el Epígrafe 922.2 “Servicios specializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. - Si no se limitase a pulir y abrillantar pavimentos, en el sentido anteriormente indicado, sino que también realizase su instalación, debería causar alta en el Epígrafe 505.2 “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. - Si la actividad de rebajar, pulir y abrillantar pavimentos la realizase como una última fase de construcción en obra nueva, sin realizar la instalación de dichos pavimentos, debería causar alta en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. 2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta la documentación complementaria aportada por el sujeto pasivo en el escrito correspondiente, de la que se desprende que la actividad en cuestión consiste en rebajar (mediante una fuerte erosión del pavimento), pulir y abrillantar pavimentos en obra nueva o en reformas y rehabilitación de edificaciones después de haber sido instalados estos por terceros, resulta que corresponde su clasificación en el citado Epígrafe 505.6. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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