Epígrafe 151.2 IAE: cogeneración eléctrica — DGT 0323-02
Resumen
Se pregunta si una Agrupación de Interés Económico dedicada a la cogeneración eléctrica debe matricularse en el Epígrafe 151.2 de producción termoeléctrica o en el Epígrafe 508 de agrupaciones. La DGT responde que procede el Epígrafe 151.2, pues el 508 únicamente cubre actividades de construcción.
Datos de la consulta
- Número
- 0323-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de marzo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 508 Epígrafe 151-2 Sección 1ª Regla 2ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber si está correctamente matriculada en el Epígrafe 151.2 de la Sección Primera de las Tarifas, la actividad de explotación de una planta de cogeneración, a fin de producir energía eléctrica o si, por tratarse de una Agrupación de Interés Económico, debería matricularse en el Epígrafe 508 de la Sección Primera de las Tarifas "Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas".
Descripción de hechos
Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas. Agrupación de Interés Económico.
Contestación completa
Se recoge a continuación el criterio mantenido por este Centro Directivo (en contestación de fecha 6 de noviembre de 2001) y, con anterioridad, por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en relación con las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 1º. Según se establece en el artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Las personas o Entidades que realicen tales actividades serán aquéllas que ordenen por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988. 2º. En la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se determina que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. En este sentido, debe indicarse que si bien las mencionadas Tarifas contemplan las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas en el Grupo 508 de la Sección 1ª, este Grupo se refiere a las actividades de construcción realizadas por ellas, por lo que a las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas relativas a otras actividades económicas distintas de las de construcción les corresponderán aquellas otras rúbricas de las Tarifas en las que se clasifiquen las actividades económicas que realicen efectivamente. 3º. Según todo lo anteriormente expuesto, la Agrupación, en tanto ordene por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, está obligada a presentar declaración de alta y a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas correspondientes a las actividades que efectivamente realice, obligaciones que le serán imputables con independencia de las que les sean a los empresarios miembros de ella, individualmente considerados. En definitiva, la Agrupación en cuestión, por la actividad de producción de energía eléctrica a la que se alude en la consulta, deberá estar matriculada y tributar, con independencia de la tributación que corresponda individualmente a los socios integrantes de la misma, en el Epígrafe 151.2 de la Sección Primera “Producción de energía termoeléctrica convencional”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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