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Epígrafe 722 y 757 IAE: transporte y mudanzas — DGT 0324-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas. La DGT responde que el transporte de mercancías tributa por el Grupo 722, y si las mudanzas se realizan como actividad principal, también deben tributar por el Grupo 757, excluyendo los vehículos de mudanzas del cómputo del Grupo 722.

Datos de la consulta

Número
0324-02
Tipo
General
Fecha
1 de marzo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 722 y 757 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que deben darse de alta las actividades de transporte de mercancías por carretera y el servicio de mudanzas.

Descripción de hechos

Transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas.

Contestación completa

En primer lugar, resulta conveniente indicar que la naturaleza eminentemente censal del Impuesto sobre Actividades Económicas exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas del Impuesto. El Grupo 722 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el transporte de mercancías por carretera, como actividad principal, facultando, por virtud de lo dispuesto en la Nota 1ª de las comunes al mencionado Grupo, para realizar servicios de mudanzas, como actividad complementaria. Ha de entenderse que en esta rúbrica deben clasificarse todos aquellos sujetos pasivos que realicen la recepción y envío de géneros o efectos ajenos por carretera como actividad principal, y que, asimismo, no serán objeto de gravamen independiente las prestaciones de servicios de mudanzas que se realicen como actividad complementaria y accesoria de aquélla. El Grupo 757 de la Sección 1ª de las Tarifas comprende los servicios de mudanzas, entendiendo esta actividad como un servicio especializado en el cual no sólo se realiza el traslado de bienes u objetos entre distintas poblaciones, sino que también se ofrecen las operaciones de preparación del mobiliario, desarmado del mismo, embalaje de objetos, adecuación del medio de transporte a bienes u objetos, etc. En el caso de la consulta planteada, en el supuesto de que el sujeto pasivo realice tanto la actividad de transporte de mercancías por carretera como los servicios de mudanzas, ambas con carácter principal y ésta última como servicio especializado, estará obligado a tributar tanto por el Grupo 722 como por el Grupo 757, los dos de la Sección 1ª de las Tarifas. En tal supuesto, deberá tenerse en cuenta que los vehículos que el titular de las actividades utilice exclusivamente en la prestación del servicio de mudanzas deberán ser excluidos del cómputo a efectos del cálculo de la cuota correspondiente al Grupo 722, que clasifica el transporte de mercancías por carretera, calculándose la cuota correspondiente a esta rúbrica a partir de los vehículos afectos a esta actividad de transporte. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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