Saltar al contenido

Epígrafe IAE mudanzas: Grupo 757 o 722 — DGT 0325-02

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a una empresa de mudanzas. La DGT concluye que, si la empresa realiza exclusivamente mudanzas como servicio especializado, debe tributar por el Grupo 757 de la Sección Primera de las Tarifas.

Datos de la consulta

Número
0325-02
Tipo
General
Fecha
1 de marzo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 722 y 757 de la Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta una empresa de mudanzas. Relación entre los Grupos 722 y 757 de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Servicio de mudanzas. Transporte de mercancías por carretera.

Contestación completa

1º. A continuación se recogen los criterios de tributación de los Grupos 722 “Transporte de mercancías por carretera” y 757 “Servicios de mudanzas”, ambos de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En primer lugar resulta conveniente indicar que la naturaleza eminentemente censal del Impuesto sobre Actividades Económicas exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas del Impuesto. El Grupo 722 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el transporte de mercancías por carretera, como actividad principal, facultando, por virtud de lo dispuesto en la Nota 1ª de las comunes al mencionado Grupo, para realizar servicios de mudanzas, como actividad complementaria. Ha de entenderse que en esta rúbrica deben clasificarse todos aquellos sujetos pasivos que realicen la recepción y envío de géneros o efectos ajenos por carretera como actividad principal, y que, asimismo, no serán objeto de gravamen independiente las prestaciones de servicios de mudanzas que se realicen como actividad complementaria y accesoria de aquélla. El Grupo 757 de la Sección Primera de las Tarifas comprende los servicios de mudanzas, entendiendo esta actividad como un servicio especializado en el cual no sólo se realiza el traslado de bienes u objetos entre distintas poblaciones, sino que también se ofrecen las operaciones de preparación del mobiliario, desarmado del mismo, embalaje de objetos, adecuación del medio de transporte a bienes u objetos, etc. En el supuesto de que un sujeto pasivo realice tanto la actividad de transporte de mercancías por carretera como los servicios de mudanzas, ambas con carácter principal y ésta última como servicio especializado, estará obligado a tributar tanto por el Grupo 722 como por el Grupo 757, los dos de la Sección Primera de las Tarifas. En tal supuesto, deberá tenerse en cuenta que los vehículos que el titular de las actividades utilice exclusivamente en la prestación del servicio de mudanzas deberán ser excluidos del cómputo a efectos del cálculo de la cuota correspondiente al Grupo 722, que clasifica el transporte de mercancías por carretera, calculándose la cuota correspondiente a esta rúbrica a partir de los vehículos afectos a esta actividad de transporte. 2º. En el supuesto de que el consultante realice exclusivamente la actividad de mudanzas, como servicio especializado en los términos anteriormente descritos, deberá tributar por el Grupo 757 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad