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IAE grupo 932: enseñanza no reglada — DGT 0441-03

Resumen

Se preguntó si un ente público adscrito a una consejería de una comunidad autónoma estaba exento del IAE por su actividad de formación en protección ciudadana y seguridad. La DGT concluyó que no es aplicable la exención porque el ente es una empresa pública y la formación no es enseñanza reglada, por lo que debe tributar por el grupo 932 de las tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0441-03
Tipo
General
Fecha
25 de marzo de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 83-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 932 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si se encuentra exento del Impuesto sobre Actividades Económicas un ente de derecho público, personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de una Comunidad Autónoma competente en relación a la formación en materias de protección ciudadana y seguridad.

Descripción de hechos

Entidad de derecho público integrada en el marco de la Administración Institucional de una Comunidad Autónoma.

Contestación completa

1º) La letra a) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas el “Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales”. 2º) De acuerdo con su normativa autonómica de creación del año 2000, la entidad consultante, que tiene por finalidad ejercer las competencias que la Comunidad Autónoma en la que está integrada tiene atribuidas en relación a la formación en materia de protección ciudadana y seguridad, se constituye con la naturaleza de ente de derecho público, personalidad jurídica y patrimonio propios, plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma e integrada en la Administración Institucional de la misma como Empresa Pública. 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el organismo consultante, dependiente de la Consejería competente de una Comunidad Autónoma, no constituye una entidad exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas de las recogidas en el artículo 83.1.a) de la Ley 39/1988, por tratarse de una Empresa Pública, categoría que no está comprendida dentro de los organismos a que se refiere la citada disposición. Tal caracterización como Empresa Pública se deriva de su norma de creación, por la remisión de ésta a la normativa autonómica reguladora de su Administración Institucional. Por otro lado, tampoco será aplicable la exención a que se refiere la letra e) del citado artículo 83.1, relativa a la exención de determinados organismos, como los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ya que la enseñanza a que se refiere dicha letra es, exclusivamente, enseñanza reglada, y no la formación en materia de protección ciudadana y seguridad a que se refiere la consulta. Además, de los datos y antecedentes que acompañan el escrito de consulta, no está acreditado que la entidad se financie íntegramente con fondos públicos. 4º) Una vez aclarada la no aplicación de las exenciones de las letras a) y e) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988 a la entidad consultante, corresponde clasificar adecuadamente la actividad en cuestión. El Grupo 932 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”. La Nota Común al Grupo 932 establece que “No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”, circunstancia que no parece ser aplicable al caso planteado según se desprende de los datos aportados en el escrito correspondiente. Por tanto, la actividad objeto de la presente consulta, consistente en la formación en materia de protección ciudadana y seguridad, deberá darse de alta en el Epígrafe que se corresponda con la categoría de la enseñanza impartida (no superior o superior), dentro del citado Grupo 932 de la Sección Primera de las Tarifas “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”. 5º) Por último, con independencia de lo hasta aquí expuesto, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. La letra c) del citado artículo 83.1 establece la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª del citado artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988. Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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