Epígrafe 505.6 IAE: decoración interior y exterior — DGT 0532-02
Resumen
Se consulta si la actividad de decoración interior y exterior de edificios, centros comerciales, restaurantes y parques temáticos está correctamente clasificada en el Epígrafe 505.6 del IAE. La DGT concluye que dicha actividad debe clasificarse en el Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas, precisando que las actividades de construcción autorizan además trabajos preparatorios y complementarios.
Datos de la consulta
- Número
- 0532-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de abril de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505.6 de la Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber si está correctamente clasificado en el Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad consistente en decoración interior y exterior de edificios; centros comerciales, restaurantes, parques temáticos, etc.
Descripción de hechos
Decoración interior y exterior de edificios.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.6 de la Sección Primera la actividad de “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. La actividad realizada por el consultante, consistente en realizar la decoración interior y/o exterior de centros comerciales, restaurantes, parques temáticos etc., recubriendo los edificios con los materiales necesarios para tematizarlos (plásticos, pinturas, etc.), debe clasificarse en el citado Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas. Conviene indicar que, con carácter general, las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de las Tarifas, entre las que se encuentra la actividad reseñada anteriormente, autorizan no sólo la ejecución material de las correspondientes obras, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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