DGT V1605-21: epígrafes IAE cooperativa impulso empresarial
Resumen
Se consulta si los epígrafes del IAE están correctamente asignados a las actividades de una cooperativa de impulso empresarial y si existe un epígrafe equivalente al grupo 861 de la sección segunda. La DGT concluye que la cooperativa es el sujeto pasivo y debe darse de alta en los epígrafes 247.4, 247.9, 505.6, 691.9, 933.9 y 966.9 de la sección primera, según las actividades de artesanía, pintura, reparación, enseñanza y cultura.
Datos de la consulta
- Número
- V1605-21
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 27 de mayo de 2021
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: agrupación 46, grupos 247 y 934, epígrafes 505.6, 691.9, 933.9 y 966.9, sección primera (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si los epígrafes están bien aplicados para las actividades que realiza y si existe un epígrafe equivalente al grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas "Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares" para la cooperativa.
Descripción de hechos
La consultante es una cooperativa de impulso empresarial de actividades culturales y de formación. Algunos socios son pequeños artesanos de la madera, cerámica u otros materiales, pintores y encargados del mantenimiento y conservación de antigüedades o bienes de interés cultural. Para la actividad de mantenimiento y conservación de antigüedades y bienes de interés cultural la cooperativa está dada de alta en el epígrafe 843.9 "Otros servicios técnicos n.c.o.p." Algunos de estos socios también realizan diversos talleres de formación por lo que la cooperativa está dada de alta en el epígrafe 933.9 "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p." y en el epígrafe 966.9 "Otros servicios culturales n.c.o.p.".
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL aclara que las actividades económicas cualesquiera que sean éstas, se entienden ejercidas con carácter empresarial, profesional o artístico, y ello a efectos de la realización del hecho imponible, cuando tal ejercicio “suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” El artículo 83 del TRLRHL regula el sujeto pasivo del impuesto estableciendo: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.” De la puesta en relación de los preceptos transcritos, resulta que: 1º. Si quien ordena por cuenta propia la actividad es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas, por lo que, en ese caso, quien está obligada a tributar por el IAE es la Cooperativa, pero no los socios cooperativistas individualmente. 2º. Si cualquier socio cooperativista ejerce por su cuenta propia la actividad, con independencia de que la ejerza o no asimismo por cuenta de la Cooperativa en algún caso, dicho socio estará obligado a darse de alta en la rúbrica correspondiente del IAE, y ello con independencia de que la Cooperativa también sea obligada tributaria por el impuesto si asimismo ejerce la actividad. 3º. Si los socios son los que, a título individual, por su propia cuenta, ejercen la actividad, no ejerciéndola la Cooperativa en ningún caso, aquellos serán, individualmente considerados, los sujetos pasivos del IAE, sin serlo la Cooperativa. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, define en el artículo 93 las cooperativas de impulso empresarial de la siguiente forma: “1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional. 2. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Ambas condiciones podrán recaer, según los casos, en cualquiera de los socios o socias, prevaleciendo a estos efectos, la condición de persona física. 3.Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad cooperativa, especialmente en lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto de la persona socia y ejercicio de derechos y deberes sociales.” Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, parece deducirse que la cooperativa de impulso empresarial es quien ordena por cuenta propia la actividad, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquella. Por tanto, el sujeto pasivo del impuesto será la cooperativa y no cada uno de los socios cooperativistas, estando obligada a tributar por el IAE la cooperativa. Aplicando lo anterior, y dada la escasa información aportada en el escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Por los trabajos de artesanía de la madera, en la rúbrica correspondiente de la agrupación 46 que clasifica las “Industrias de la madera, corcho y muebles de madera”. -Por los trabajos de artesanía de la cerámica, en el epígrafe correspondiente del grupo 247 donde se clasifica la “Fabricación de productos cerámicos”. Por ejemplo, dentro de dicho grupo y a efectos meramente informativos, el epígrafe 247.4 clasifica la “Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico”, que comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración, y el epígrafe 247.9 clasifica la “Fabricación de otros artículos cerámicos n.c.o.p.”, que comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción. -Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. -Por el mantenimiento y conservación de antigüedades y bienes de interés cultural deberá darse de alta en el epígrafe 691.9 “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”. La actividad de restauración de obras de arte y antigüedades se encuentra expresamente clasificada en la nota adjunta de dicho epígrafe, por lo que será en este epígrafe y no en el epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, en el que deberá figurar clasificada la entidad. Por último, el epígrafe 933.9 faculta para la realización y organización de seminarios, talleres, cursillos de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”, si las enseñanzas se imparten en establecimiento permanente. Si se imparten fuera de establecimiento permanente deberá darse de alta en el grupo 934. Por su parte, el epígrafe 966.9 “Otros servicios culturales n.c.o.p.” faculta para la realización de talleres informativos y culturales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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