Epígrafe 362 IAE fabricación carrocerías remolques - 0534-02
Resumen
Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la fabricación de carrocerías y remolques para vehículos industriales y si debe tributar adicionalmente por reparaciones y venta de repuestos. La DGT responde que la fabricación se clasifica en el Grupo 362 (Epígrafes 362.1 y 362.2), pero las reparaciones fuera de garantía requieren el Epígrafe 691.2 y la venta de partes sueltas al público el Epígrafe 654.2.
Datos de la consulta
- Número
- 0534-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de abril de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 362 y Epígrafes 654-2 y 691-2 Sección 1ª
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Cuestión planteada
El consultante desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de fabricación de carrocerías y remolques para vehículos industriales, y si debe causar alta en otras rúbricas distintas a las de fabricación por la reparación o reforma de las carrocerías y remolques fabricados y por el suministro de los repuestos y elementos incorporados.
Descripción de hechos
Fabricación de carrocerías y remolques de vehículos industriales. Reparación de carrocerías. Comercio al por menor de repuestos y accesorios para vehículos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 362.1 de la Sección Primera la actividad de construcción de “Carrocerías para vehículos automóviles y remolques” y en el Epígrafe 362.2 la actividad de construcción de “Remolques y volquetes”, ambas rúbricas dentro del Grupo 362 “Construcción de carrocerías, remolques y volquetes”. La Nota a dicho Grupo establece que el mismo comprende la construcción de carrocerías para turismos, autobuses, camiones y otros vehículos; construcción de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, así como la construcción de cajas abiertas para camiones y la de volquetes. El Epígrafe 691.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, y comprende, según la Nota al mismo, la “reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas”. El Epígrafe 654.2 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”. 2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, en cuyo escrito se manifiesta que la empresa se dedica a la fabricación de remolques y carrocerías de vehículos industriales, así como a la reforma y reparación de las carrocerías y remolques construidos, se desprende que el titular de la misma deberá causar alta, por lo que se refiere a dicha fabricación, en el Epígrafe correspondiente del Grupo 362 “Construcción de carrocerías, remolques y volquetes” de la Sección Primera. Dicha rúbrica faculta para reformar la configuración original de serie de los vehículos, así como reformas de carrocerías o remolques posteriores, y también para incorporar grúas u otros elementos mecánicos como plataformas basculantes o hidráulicas a sus carrocerías destinadas a cumplir funciones específicas dentro de los elementos de transporte. Sin embargo, el alta en las rúbricas del citado Grupo 362 no faculta para realizar reparaciones de vehículos en general, salvo que se realicen dentro del periodo de garantía en los vehículos cuyas carrocerías o remolques hayan sido construidos por el titular, y siempre que dichas reparaciones afecten y se ejecuten, exclusivamente, sobre los elementos integrantes de dichas carrocerías o remolques. La realización de la actividad de reparación de vehículos en general, fuera de los casos expresados en el párrafo anterior, es decir, que no sean reparaciones realizadas dentro del periodo de garantía en los vehículos cuyas carrocerías o remolques hayan sido construidos por el titular, y que afecten a elementos integrantes de dichas carrocerías o remolques, originará la obligación a dicho titular de causar alta en el Epígrafe 691.2. Por último, la venta de grúas u otros elementos mecánicos tales como plataformas basculantes o hidráulicas al público en general, sin que sean objeto de instalación o integración en las carrocerías o remolques fabricados, tampoco está comprendida dentro de las facultades del citado Grupo 362, de modo que si se realiza dicha venta en dichas condiciones se deberá causar alta y tributar por la rúbrica que clasifique la venta menor de dichos elementos. Lo que le comunico para su conocimiento.
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