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Agrupación 83 IAE: profesionales sanitarios — DGT 0542-01

Resumen

Se consulta si cada profesional médico debe darse de alta en el IAE por la parte proporcional del local o si se puede acumular la superficie a uno solo. La DGT concluye que cada profesional debe darse de alta en la Agrupación 83 de las Tarifas del IAE y tributar por el elemento superficie de forma proporcional según la superficie utilizada o reparto equitativo.

Datos de la consulta

Número
0542-01
Tipo
General
Fecha
14 de marzo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 84 RD Leg 1175/1990: Intrucción: Reglas 6ª y 14-1-F)-f). Tarifas: Agrupación 83

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea saber si cada profesional médico debe darse de alta en el Impuesto de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda del local o si se puede acumular la totalidad de los metros cuadrados a uno sólo de los profesionales.

Descripción de hechos

Grupo de profesionales de la sanidad que disponen de un local en el que prestan servicios de Consultorio Multiprofesional.

Contestación completa

El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. De este modo, cada uno de los profesionales de la sanidad que preste servicios médicos o sanitarios directamente y por cuenta propia respecto de los pacientes, será sujeto pasivo del Impuesto y deberá darse de alta en la Agrupación 83 “Profesionales de la sanidad”, de la Sección Segunda de las Tarifas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en función de la especialidad que corresponda. En cuanto a la aplicación del elemento superficie, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada igualmente por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990. La citada Regla 6ª dispone en su apartado 1 que “a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. Dicho precepto indica la clave para la aplicación del elemento tributario superficie, que será la mera utilización del local. Por tanto, aplicando lo anterior a la cuestión planteada, cabe señalar que quedan obligados a tributar por el elemento tributario superficie todos y cada uno de los profesionales sanitarios que utilicen el local. En relación con los criterios de imputación del elemento superficie entre todos los profesionales de la sanidad que utilizan el local, la Regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción prevé, para estos casos, que se impute a cada profesional la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común; y si lo anterior no fuese posible, se imputará a cada sujeto pasivo que ejerza la actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de profesionales sanitarios que ocupan el mismo. Lo que comunico a vd. para su conocimiento.

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