Epígrafe 963.1 IAE: superficie salas cine 1992-1997 DGT 0587-01
Resumen
Se consulta qué superficie de los locales debe computarse para la cuota del IAE de la actividad de exhibición de películas (Epígrafe 963.1) en los ejercicios 1992 a 1997. La DGT concluye que, al no ser aplicable el tratamiento especial introducido en 1998, se debe tomar la superficie total del polígono del local, deduciendo un 5% por zonas no directamente afectas a la actividad.
Datos de la consulta
- Número
- 0587-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 20 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 963-1 y Nota Común 1ª Sección 1ª Regla 14ª-1-F) Instrucción
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Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber qué superficie de los locales deberá computarse para la determinación de la cuota por elemento tributario "superficie de los locales" en la actividad realizada por sus asociados ( Epígrafe 963.1 "Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine") para los ejercicios comprendidos entre los años 1992 y 1997.
Descripción de hechos
Superficie de los locales a considerar en el cálculo de la parte de cuota correspondiente al elemento tributario "superficie de los locales", en la actividad del Epígrafe 963.1 "Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine" de la Sección Primera, correspondiente a los periodos impositivos comprendidos entre 1992 y 1997.
Contestación completa
La Nota Común 1ª a la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción”. A los efectos de determinar la cuantía de dicho elemento superficie, el apartado b) de la Regla 14ª.1.F) señala que “se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas” Más adelante, el citado apartado b) señala determinadas excepciones a esta regla general de cómputo, entre las que se encuentra la recogida en el número 3º de dicha letra, según la redacción dada al mismo por el artículo 67.Dos.1.1º de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998. Dicho número 3º establece que sólo se tomará como superficie “El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos, excepto la ocupada por gradas, graderíos y asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, cinematográficos, teatrales y análogos de la cual se computará el 50 por 100”. Este modo particular de cómputo del elemento superficie para espectáculos cinematográficos sólo es aplicable a partir de los periodos impositivos posteriores al año 1998, ya que con anterioridad a dicho ejercicio el criterio de cómputo para estas actividades económicas era el general, es decir, tomar como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, y en su caso, por la suma de todas las plantas, sin que hubiera en la normativa del impuesto ninguna consideración especial para salas en que se celebrasen espectáculos cinematográficos. Por tanto, y aplicando lo anteriormente expuesto a la cuestión planteada en la presente consulta, la superficie a computar por el elemento superficie de la actividad del Epígrafe 963.1 “Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine” correspondiente a las cuotas devengadas con anterioridad al año 1998, será la que resulte de tomar la total comprendida dentro del polígono de los locales en que se realiza la exhibición, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas. Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar dicho criterio general, se deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada, en aplicación de la letra c) de la citada Regla 14ª.1.F) de la Instrucción. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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