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IAE ente público juvenil: cesión material y cursos — DGT 0613-03

Resumen

Se consulta si un ente público juvenil debe darse de alta en el IAE por la cesión de material para exposiciones y la organización de cursos. La DGT concluye que sí está sujeto, debiendo tributar por el Grupo 859 (alquiler de otros bienes muebles) para la cesión de material, y por la rúbrica correspondiente dentro de la Agrupación 93 (educación e investigación) para los cursos.

Datos de la consulta

Número
0613-03
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1, 80-1 y 83-1, RD Legislativo 1175/1990: Grupo 859 y Agrupación 93 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas un ente de derecho público de ámbito autonómico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurado como órgano de relación con otras administraciones y entidades públicas con competencias en materias de juventud, si entre otras actividades, dicho ente realiza la cesión de material para una exposición interactiva y la organización de cursos.

Contestación completa

1º) El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto”. De la definición legal transcrita se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuándo se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística. En este sentido, el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988 dispone que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. 2º) El artículo 83.1.a) de la Ley 39/1988, en su redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece que están exentos del impuesto “El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales”. A la vista de la limitada información contenida en el escrito de consulta sobre la naturaleza de la entidad en cuestión, y del artículo 12.1 de la Ley de creación del Consejo de la Juventud consultante, que establece que al mismo no le serán de aplicación “las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas”, parece desprenderse que la misma no está comprendida dentro de ninguna de las categorías a que se refiere el referido artículo 83.1.a), por lo que no le será aplicable la exención contenida en el mismo. 3º) La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 4º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que la entidad consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, dicha entidad no estará sujeta al Impuesto por las actividades encaminadas a promover la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural en general, por promover su asociacionismo o por el ejercicio de actividades encaminadas a la defensa de intereses globales de la juventud. Tampoco estará sujeta al impuesto por el ejercicio de actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, supuestos todos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta por este impuesto. Sin embargo, si la entidad en cuestión presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta en las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades reseñadas en el escrito de consulta, resulta que: - Por la actividad de “préstamo para una exposición interactiva” a otras asociaciones juveniles y centros educativos, corresponderá darse de alta en el Grupo 859 de la Sección Primera “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”. - Por la actividad de “organización de cursos”, corresponderá darse de alta en la rúbrica correspondiente al tipo de enseñanza impartida, dentro de la Agrupación 93 “Educación e investigación” de la Sección Primera. 5º) Por último, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. Dicha exención de pago no ha alterado el régimen de las obligaciones formales de carácter censal existentes en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (declaraciones de alta, variación o baja). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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