Epígrafe 849.9 IAE: selección franquiciados — DGT 0617-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de selección y apoyo a nuevos franquiciados de una empresa franquiciadora extranjera. La DGT concluye que dicha actividad no está expresamente clasificada y debe tributar por el Epígrafe 849.9 'Otros servicios independientes n.c.o.p.', de forma independiente a su actividad principal del Grupo 845.
Datos de la consulta
- Número
- 0617-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Grupo 845 y Epígrafe 849.9 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La empresa consultante es franquiciada de una empresa extranjera, y realiza la actividad consistente en el desarrollo de soluciones integrales de presencia en Internet y servicios informáticos, encontrándose dada de alta por esta actividad en el Grupo 845 de la Sección Primera "Explotación electrónica por cuenta de terceros". La empresa consultante ha ampliado su campo de acción y ha comenzado a realizar, además, la selección de posibles futuras empresas franquiciadas para la empresa franquiciadora extranjera, quien decide en última instancia concederles o no la franquicia. Una vez concedida ésta, la empresa consultante da apoyo a los nuevos franquiciados durante el inicio de la actividad de los mismos. Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a esta última actividad de selección de nuevas empresas franquiciadas y apoyo inicial en el comienzo de sus actividades.
Descripción de hechos
Selección de empresas candidatas para ser franquiciadas de una empresa extranjera y asesoramiento y asistencia comercial a las elegidas, al inicio de sus actividades.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por último, la Regla 8ª de la citada Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate”. La actividad objeto de la presente consulta, consistente en seleccionar empresas candidatas para ser propuestas a una empresa franquiciadora como futuras franquiciadas, y el posterior apoyo o asistencia comercial por parte de la empresa consultante a las nuevas empresas franquiciadas en el inicio de su actividad, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, se clasificará en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. Esta clasificación corresponde, exclusivamente, a la actividad de prestación de los servicios de selección y posterior asesoramiento comercial de las empresas franquiciadas, no comprendiendo la venta o suministro de bienes ni la prestación de otros servicios con clasificación propia en las Tarifas del impuesto. Además, la tributación por dicho Epígrafe 849.9 es independiente de la tributación correspondiente a su actividad principal del Grupo 845 en que se encuentra matriculada o de cualquier otra actividad que pueda realizar. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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