Epígrafe 673.2 IAE: venta helados en bar — DGT 0621-01
Resumen
Se pregunta si el Epígrafe 673.2 de otros cafés y bares faculta para la venta al por menor de helados en el propio bar. La DGT distingue: si solo sirve helados a sus clientes sin elaborarlos, está incluido en el Epígrafe 673.2; pero si realiza comercio al por menor de helados, debe matricularse también en el Epígrafe 644.4.
Datos de la consulta
- Número
- 0621-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990: Tarifas: Epígrafes 644.4 y 673.2 de la Sección 1ª
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Cuestión planteada
El consultante desea conocer si el Epígrafe 673.2 "Otros cafés y bares", de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, faculta para la venta al por menor de helados en el propio bar.
Descripción de hechos
Comercio al por menor de helados en un establecimiento que ejerce la actividad de café-bar.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada cabe señalar lo siguiente: a) Si el consultante realiza la actividad de comercio al por menor de helados deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 644.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica el “comercio al por menor de helados”. En este caso, y según la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el sujeto pasivo está facultado para: - el comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc. - la fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propios dependencias de venta. b) Si lo que el consultante efectivamente realiza es servir helados a los clientes del establecimiento en el que ejerce la actividad de “otros cafés y bares” clasificada en el Epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, es preciso señalar que con el pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe podrá servir a sus clientes helados sin necesidad de satisfacer cuota alguna por ninguna otra rúbrica de las Tarifas. Sin embargo, en ningún caso estará facultado para efectuar la elaboración de los helados que ofrezca y sirva en su establecimiento. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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