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Epígrafe IAE 316.2 y 312: manipulación hierro - DGT 0689-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de manipulación de hierro (cortar, curvar, taladrar, soldar) y fabricación de accesorios mecánicos. La DGT concluye que la clasificación depende de la naturaleza concreta de la actividad, pudiendo corresponder al Epígrafe 316.2 (ferretería y cerrajería) o al Grupo 312 (forja, estampado, corte, etc.), entre otros.

Datos de la consulta

Número
0689-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 312 Epígrafe 316-2 de la Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que tiene que estar matriculada la actividad consistente en la manipulación de hierro (cortar, curvar, taladrar y soldar). Fabricación de accesorios mecánicos.

Descripción de hechos

Manipulación de hierro. Fabricación de accesorios mecánicos.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 316.2 de la Sección Primera la fabricaci ón de artículos de ferretería y cerrajería. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende la fabricación de cuchillería no industrial; hojas, navajas y máquinas de afeitar y cortar el pelo, no el éctricas; artículos de cerrajería; artículos de fontanería (excepto válvulas y grifos), de lampistería y hojalatería (excepto envases); artículos de fumister ía, de herrería (herrajes de todas clases) y otros artículos de ferretería. Por otro lado, se clasifica en el Grupo 312 de la Sección Primera la “Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado ”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embutición de metales férreos, no férreos y aleaciones. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes: Epígrafe 312.1. Piezas forjadas. Epígrafe 312.2. Piezas estampadas o troqueladas. Epígrafe 312.3. Piezas embutidas, cortadas o repulsadas. Visto lo anterior, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar atendiendo a la verdadera naturaleza material de su actividad. En este sentido, la entidad consultante deberá matricularse en la rúbrica o rúbricas que se correspondan con el tipo de actividad industrial que desarrolle. A título de ejemplo, si la actividad desarrollada se corresponde con la fabricación de art ículos de ferretería y cerrajería, deberá darse de alta y tributar en el Ep ígrafe 316.2 de la Sección Primera de las Tarifas. Por otra parte si dicha actividad se corresponde a la forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe correspondiente de dicho Grupo 312 de la sección Primera de las Tarifas. Al aludirse en la consulta a la actividad de “fabricación de accesorios mecánicos”, sin una mayor precisión, la actividad objeto de consulta podría también clasificarse en muchas otras rúbricas de la Sección Primera, en función del tipo de accesorio de que se trate y del tipo de maquinaria de la que las piezas sean accesorios (cabe citar, por ejemplo, diversos Epígrafes de los Grupos 321, 322, 323, 324, 325, 326, 329, 330 o 351). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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