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Epígrafe 691.2: reparación y rotulación vehículos — DGT 0765-01

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 691.2 de reparación de vehículos faculta para realizar trabajos de rotulación y cambio de emblemas en vehículos. La DGT concluye que sí, siempre que el sujeto pasivo instale los accesorios; si solo vende los mismos, debe tributar por otro epígrafe de comercio.

Datos de la consulta

Número
0765-01
Tipo
General
Fecha
17 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 2ª Tarifas: Epígrafes: 615.1, 654.2 y 691.2 de la Sección Primera

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Cuestión planteada

El consultante viene tributando por el Epígrafe 691.2 "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", de la Sección Primera, por la actividad de reparación de pintura de vehículos. Se desa conocer si el citado Epígrafe faculta para la realización de trabajos de rotulación y cambio de emblemas, anagramas, etc. en los vehículos.

Descripción de hechos

Trabajos de reparación de pintura de vehículos y cambio de logotipos, anagramas, emblemas y nombres que los vehículos llevan.

Contestación completa

De acuerdo con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. El consultante, según se deduce del texto de la consulta, realiza dos actividades: 1º) Reparación de pintura de automóviles. 2º) Cambio de logotipos, anagramas, dibujos, emblemas y nombres que los vehículos llevan. En lo que respecta a la primera de dichas actividades, el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto por el que corresponde tributar es, efectivamente, el 691.2 “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, de la Sección Primera, que comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas. En relación con la segunda actividad, esto es, cambio de logotipos, anagramas, dibujos, emblemas y nombres que los vehículos llevan, en la medida en que tales piezas o accesorios sean instalados por el sujeto pasivo, dicha actividad se vería incluida en el citado Epígrafe 691.2 de la Sección Primera, puesto que el mismo incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran, comprendiendo la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los vehículos aludidos. Sin embargo, si el consultante se limita a la venta de los citados logotipos, anagramas y demás emblemas o nombres de los vehículos sin llevar a cabo la instalación de los mismos, deberá tributar por alguno de los Epígrafes siguientes, de la Sección Primera, que le corresponda según que el comercio sea al por mayor o al por menor: ( Epígrafe 615.1: “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios”, que comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios. ( Epígrafe 654.2: “Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres”, el cual faculta también para la venta al por menor de lubricantes para vehículos. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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