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Correduría seguros: descuentos campaña IAE – DGT 0802-02

Resumen

Se consulta si una campaña de descuentos mediante cupones obtenidos en otros establecimientos genera obligaciones adicionales de IAE para la correduría de seguros, los comercios o los clientes. La DGT concluye que la campaña es parte de la actividad de correduría (Epígrafe 832.1) y no requiere un nuevo alta, y que el lugar de realización de la actividad es el domicilio de la entidad.

Datos de la consulta

Número
0802-02
Tipo
General
Fecha
27 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79, 80, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 832-1, Regla 5ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante, que desarrolla la actividad de Correduría de Seguros, desea saber si el establecimiento de una campaña de descuentos en las pólizas ofrecidas, mediante cupones-descuento obtenidos por la compra de productos en otros establecimientos, supone alguna obligación adicional respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas a dicha entidad, a los establecimientos comerciales que entregan los cupones-descuento o a los clientes contratantes de las pólizas.

Descripción de hechos

Agencia y correduría de seguros. Campaña de descuentos.

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto ”. El artículo 80.1 de la citada disposición establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios ”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 832.1 de la Sección Primera la actividad desarrollada por las “Agencias de seguros y corredurías de seguros ”. El establecimiento por parte de dichas agencias de políticas comerciales de descuento o promoción en sus servicios, mediante el descuento en sus comisiones de mediación del importe de los cupones entregados por otros establecimientos comerciales a los clientes que alcancen un volumen determinado de compras, constituye un aspecto más de la actividad de mediación en seguros, dirigida a captar clientes y a prestar un mejor servicio a los mismos. Por tanto, al no suponer la realización de una actividad independiente de la del Epígrafe 832.1 “Agencias de seguros y corredurías de seguros ”, no deberá causar alta en otra rúbrica por efectuar dicha campaña comercial. 3 º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción establece que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el t érmino municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Por tanto, la actividad objeto de la presente consulta se entiende realizada en el local donde se realice la actividad de mediación y se firmen los contratos de seguros, que según el escrito de consulta es en el propio domicilio de la entidad consultante, entendiéndose realizada la actividad en dicho local y debi éndose dar de alta en el término municipal en que esté situado el mismo. 4º) La simple realización de una campaña comercial de descuentos en los mismos t érminos expuestos en el escrito de consulta no supone, por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, obligación ninguna para los establecimientos colaboradores que entregan los cupones de descuento, ni para los tomadores del seguro que hagan uso de tales cupones. Por el contrario, la realización de dichas operaciones en condiciones distintas a las expuestas en el escrito de consulta, que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, podrían dar origen a la realización del hecho imponible del Impuesto, y a la obligación de darse de alta y tributar por la rúbrica que clasifique la actividad correspondiente. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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