DGT 0810-02: clasificación Grupo 823 IAE entidades aseguradoras
Resumen
Se consulta cuándo una entidad aseguradora debe clasificarse en el Grupo 823 'Otras entidades aseguradoras' de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que dicho grupo corresponde a entidades aseguradoras de carácter corporativo que solo comercializan sus productos a un colectivo determinado de mutualistas o socios.
Datos de la consulta
- Número
- 0810-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 28 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Agrupación 82 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber cuándo una entidad aseguradora debe clasificarse en el Grupo 823 "Otras entidades aseguradoras" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Entidades aseguradoras. Clasificación.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 82 de la Sección Primera las actividades de “Seguros ”. Dicha Agrupación consta de los siguientes Grupos: - Grupo 821 “Entidades aseguradoras de vida y capitalización ”. A efectos meramente informativos, dichas entidades declararán las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - Epígrafe 821.1 “Seguros de vida ”. - Epígrafe 821.2 “Seguros de capitalización ”. - Epígrafe 821.3 “Seguros mixtos de vida y capitalización ”. - Grupo 822 “Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos ”. A efectos meramente informativos, dichas entidades declararán las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - Epígrafe 822.1 “Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres). ” - Epígrafe 822.2 “Seguros de entierro ”. - Epígrafe 822.3 “Seguros de daños materiales ”. - Epígrafe 822.4 “Seguros de transportes ”. - Epígrafe 822.9 “Otros seguros ”. - Grupo 823 “Otras entidades aseguradoras ”. Este Grupo comprende, según la Nota al mismo, a las “entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas ”. 2º) Las entidades aseguradoras clasificadas en los Grupos 821 y 822 se distinguen de las entidades clasificadas en el Grupo 823 por destinar sus servicios aseguradores, sean de la naturaleza que sean, al público en general, sin tener que pertenecer los tomadores de las pólizas a un colectivo determinado. Por el contrario, se clasificarán en el Grupo 823 “Otras entidades aseguradoras ”, las entidades aseguradoras (mutuas, cooperativas, mutualidades de previsión social), constituidas con arreglo a la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, de 8 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que se caracterizan por tener carácter corporativo, y sólo pueden ofrecer sus servicios aseguradores a quienes tengan la condición de mutualista o socio, según los artículos 7 y 9 de la Ley 30/1995, todo ello de acuerdo a la normativa sectorial reguladora del seguro, ajena a las competencias de este Centro Directivo. Por tanto, la clasificación de una entidad aseguradora en uno u otro Grupo de la Agrupación 82 “Seguros” de la Sección Primera de las Tarifas, dependerá en cada caso concreto de la forma jurídica de la misma, de los productos comercializados y del colectivo o grupo a que dichos productos vayan dirigidos. Lo que le comunico para su conocimiento.
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