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Epígrafes 967.2 y 968.3: actividades deportivas — DGT 0854-01

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de organización de cursos y eventos deportivos, así como asesoramiento deportivo a empresas y público en general. La DGT concluye que la actividad debe encuadrarse en los Epígrafes 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) y 968.3 (Organización de espectáculos deportivos no profesionales) de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0854-01
Tipo
General
Fecha
3 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 2ª Tarifas: Epígrafes 967-2 y 968-3 de la Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante va a desarrollar la actividad de organización de cursos, eventos y actividades deportivas, tales como iniciación y perfeccionamiento en submarinismo, esquí, vela, golf, etc., dentro y fuera de España, así como al asesoramiento y organización de actividades deportivas destinadas a empresas y público en general. Para el desarrollo de estas actividades contará con personal titulado pero no con instalaciones propias, en un principio. Se desea conocer el Epígrafe en el que la actividad descrita debe ser encuadrada.

Descripción de hechos

Organización de cursos y actividades deportivas.

Contestación completa

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. De este modo, la actividad desarrollada por la consultante, en cuanto supone la organización de cursos y actividades deportivas a través de profesionales del deporte (cursos de submarinismo, esquí, golf, etc.), debe ser clasificada en el Epígrafe 967.2 de la Sección Primera de las Tarifas, “Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte”. Por otra parte, del texto de la consulta se deduce que, además de la actividad anterior, la consultante pretende desarrollar una segunda actividad de organización de actividades deportivas para empresas y público en general. En este sentido, la consultante debe darse de alta, adicionalmente, en el Epígrafe 968.3 de la Sección Primera de las Tarifas, “Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales”. Es conveniente destacar que este Epígrafe comprende la organización de espectáculos deportivos (tales como torneos, campeonatos, etc.) en tanto en cuanto no tengan carácter profesional. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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