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Grupo 882 IAE: guía de turismo — DGT 0856-01

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a un técnico de turismo contratado para realizar visitas turísticas. La DGT concluye que si trabaja por cuenta ajena no está sujeto al impuesto, pero si lo hace como profesional independiente debe tributar en el Grupo 882 'Guías de turismo'.

Datos de la consulta

Número
0856-01
Tipo
General
Fecha
3 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79 y 80-1 RD Legislativo 1175/1990 Grupo 882 de la Sección 2ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber el Epígrafe en el que debe estar dado de alta un técnico de turismo que va a contratar para que realice las visitas turísticas.

Descripción de hechos

Contratación de un técnico de turismo para realizar visitas turísticas.

Contestación completa

El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 de dicha Ley, en su apartado 1, establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. El mandato del artículo antes reseñado es muy claro: quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto aquellas actividades que se ejerzan en régimen de dependencia laboral, aun cuando el contenido material de las mismas pueda ser de tipo empresarial, profesional o artístico. Por otra parte, ninguna persona o entidad está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas si no ordena por cuenta propia medios de producción ni recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De todo lo anterior resulta que quien preste servicios profesionales de técnico de turismo en calidad de trabajador por cuenta ajena, no ejerce una actividad económica a efectos del impuesto, ya que el mismo no realiza la ordenación de recursos humanos y/o elementos de producción por cuenta propia, que es lo que lleva a caracterizar de económica a la actividad ejercida y la sujeta a tributación. Por otro lado y teniendo en cuenta los artículos antes mencionados cabe señalar que si el citado técnico de turismo realizase su actividad como profesional independiente, no como trabajador por cuenta ajena, debería estar dado de alta y tributar en el Grupo 882 “Guías de turismo” de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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