Epígrafe 363.9 IAE: moquetas automóviles - DGT 0858-01
Resumen
Se consulta en qué epígrafe del IAE debe tributar la fabricación exclusiva de moquetas para vehículos automóviles. La DGT concluye que la actividad corresponde al Grupo 363 y, en concreto, al Epígrafe 363.9 de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 0858-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de mayo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Tarifas: Epígrafe 36-.9
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante realiza exclusivamente la actividad de fabricación de moquetas termoconformadas destinadas únicamente a cubrir el suelo de los habitáculos y, en algún caso, de los maleteros de vehículos automóviles. La sociedad está inscrita en el Epígrafe 343 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, "Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos a motor", y desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el que le corresponde tributar.
Descripción de hechos
Fabricación de moquetas termoconformadas destinadas únicamente a cubrir el suelo de los habitáculos y maleteros de vehículos automóviles.
Contestación completa
Según se desprende del escrito de la consulta, la actividad que debe ser objeto de clasificación consiste en la fabricación de moquetas destinadas a ser colocadas exclusivamente en vehículos automóviles. Por otra parte, dicha actividad se desarrolla por un sujeto pasivo dedicado de forma única y exclusiva a la fabricación de las citadas moquetas, sin que dicho sujeto pasivo realice además la fabricación de otros artículos relacionados con vehículos automóviles y sin que las moquetas se destinen a usos distintos al mencionado anteriormente. Con estos antecedentes, los sujetos pasivos que fabrican exclusivamente moquetas con destino a vehículos automóviles, con independencia del material del que estén elaboradas, estarán obligados a matricularse y tributar por el Grupo 363 “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y más concretamente, a efectos meramente informativos, en el Epígrafe 363.9 “Otro Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”, de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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