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Epígrafe 363.9 IAE: moquetas automóviles - DGT 0858-01

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe tributar la fabricación exclusiva de moquetas para vehículos automóviles. La DGT concluye que la actividad corresponde al Grupo 363 y, en concreto, al Epígrafe 363.9 de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
0858-01
Tipo
General
Fecha
3 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Tarifas: Epígrafe 36-.9

Epígrafes IAE relacionados

IAE 363IAE 363.9

Cuestión planteada

La entidad consultante realiza exclusivamente la actividad de fabricación de moquetas termoconformadas destinadas únicamente a cubrir el suelo de los habitáculos y, en algún caso, de los maleteros de vehículos automóviles. La sociedad está inscrita en el Epígrafe 343 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, "Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos a motor", y desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el que le corresponde tributar.

Descripción de hechos

Fabricación de moquetas termoconformadas destinadas únicamente a cubrir el suelo de los habitáculos y maleteros de vehículos automóviles.

Contestación completa

Según se desprende del escrito de la consulta, la actividad que debe ser objeto de clasificación consiste en la fabricación de moquetas destinadas a ser colocadas exclusivamente en vehículos automóviles. Por otra parte, dicha actividad se desarrolla por un sujeto pasivo dedicado de forma única y exclusiva a la fabricación de las citadas moquetas, sin que dicho sujeto pasivo realice además la fabricación de otros artículos relacionados con vehículos automóviles y sin que las moquetas se destinen a usos distintos al mencionado anteriormente. Con estos antecedentes, los sujetos pasivos que fabrican exclusivamente moquetas con destino a vehículos automóviles, con independencia del material del que estén elaboradas, estarán obligados a matricularse y tributar por el Grupo 363 “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y más concretamente, a efectos meramente informativos, en el Epígrafe 363.9 “Otro Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”, de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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