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Epígrafe 342 IAE: fabricación cableado automoción — DGT 1911-02

Resumen

Se consulta si una empresa fabricante de cableado eléctrico para automoción, dada de alta en el Epígrafe 342, puede tributar en el Epígrafe 361.7. La DGT concluye que la actividad debe mantenerse en el Epígrafe 342, ya que la fabricación de equipo eléctrico para vehículos no está incluida en los Grupos 361 ni 363.

Datos de la consulta

Número
1911-02
Tipo
General
Fecha
5 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 342, 361 y 363 Epígrafes 342-1, 342-2, 363-1, 363-2 y 363-9 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si una empresa que está dada de alta en el Epígrafe 342 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la fabricación de cableado eléctrico para el sector automotriz podría, en su lugar, por dicha actividad, tributar en el Epígrafe 361.7 de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Fabricación de cableado eléctrico para el sector automotriz.

Contestación completa

Según se establece en la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El Grupo 361 “Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores” de la Sección Primera de las Tarifas, comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tracto-camiones, furgones, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsadas), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc…, así como la fabricación de sus componentes. El Grupo 363 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la “fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”. La Nota adjunta a dicho Grupo establece que el mismo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes siguientes: - Epígrafe 363.1. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). - Epígrafe 363.2. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles. - Epígrafe 363.9. Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). De la lectura de los Grupos anteriores, y visto que de modo expreso se excluye de parte de los mismos la fabricación del equipo eléctrico, el sujeto pasivo que realiza la actividad de fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento para vehículos automóviles deberá estar dado de alta por el ejercicio de la misma en el Grupo 342 de la Sección Primera de las Tarifas “Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento”, en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes: - Epígrafe 342.1. Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica. - Epígrafe 342.2. Otro material eléctrico de utilización y equipamiento. Lo que le comunico para su conocimiento.

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