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IAE: armarios eléctricos y depósitos refrigeración—DGT 0571-03

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE correspondiente a una sociedad que fabrica y monta armarios eléctricos y depósitos de acero inoxidable con refrigeración. La DGT concluye que debe darse de alta en los Epígrafes 342.1, 504.1, 504.3 y Grupo 699 de las Tarifas, dependiendo de la actividad concreta que realice.

Datos de la consulta

Número
0571-03
Tipo
General
Fecha
24 de abril de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 342 y 699 Epígrafes 342-1, 504-1 y 504-3 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta una sociedad que realiza la actividad de montaje y fabricación de armarios eléctricos y montaje de pequeños depósitos de acero inoxidable con sistemas de refrigeración de agua.

Descripción de hechos

Montaje y fabricación de armarios eléctricos.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales o artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. El Grupo 342 de la Sección Primera clasifica la “Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento”. En la Nota adjunta a dicho Grupo se establece que el mismo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas en los siguientes Epígrafes: - Epígrafe 342.1. Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica. - Epígrafe 342.2. Otro material eléctrico de utilización y equipamiento. Por otro lado el Epígrafe 504.1 de la citada Sección Primera clasifica las “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. Visto todo lo anterior, la sociedad que realiza las actividades a que se refiere la consulta, deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes: - Por el montaje y fabricación de armarios eléctricos, en el Epígrafe 342.1 de la Sección Primera “Fabricación de máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica”. - Por la instalación y montaje de armarios eléctricos, así como, en aplicación de la Regla 8ª, la reparación de los citados armarios eléctricos, fabricados por el mismo sujeto pasivo, en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera. - Por el montaje de pequeños depósitos de acero inoxidable y siempre que los mismos estén integrados en las instalaciones eléctricas que realiza, estará incluido en el Epígrafe 504.1 arriba mencionado en cuya Nota adjunta se faculta para efectuar instalaciones de fontanería. Si por el contrario realiza montaje de depósitos de acero inoxidable con sistemas de refrigeración, independientes de las instalaciones eléctricas por él realizadas, deberá darse de alta por dicha actividad en el Epígrafe 504.3 de la Sección Primera “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”. Si, además y según se manifiesta en el escrito de consulta, repara armarios no fabricados y/o montados por el mismo, deberá darse de alta en el Grupo 699 de la Sección Primera “Otras reparaciones n.c.o.p.” en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas. 2º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988. Lo que le comunico para su conocimiento.

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