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Epígrafe 363.9 IAE: componentes electrónicos auto — DGT V2787-23

Resumen

Se consulta si la fabricación de componentes electrónicos para automóviles debe clasificarse en el grupo 342 o en el epígrafe 363.9. La DGT concluye que corresponde el epígrafe 363.9, y adicionalmente el grupo 342 si también se fabrican componentes eléctricos.

Datos de la consulta

Número
V2787-23
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
16 de octubre de 2023
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 grupos 342 y 354 y epígrafe 363.9 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Se plantea si por la fabricación de componentes electrónicos para la industria del automóvil está correctamente matriculada en el citado grupo 342, "Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento", o si debe darse de alta en el epígrafe 363.9, "Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)".

Descripción de hechos

La sociedad consultante, dada de alta en el grupo 342 del impuesto, "Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento", fabrica diversos componentes electrónicos para la industria del automóvil. Además, está matriculada en el epígrafe 482.2, "Fabricación de artículos acabados de materias plásticas", y en el grupo 936, "Investigación científica y técnica".

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción, señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Las Tarifas del IAE clasifican dentro de la división 3 de la sección primera, “Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión”, entre otras, las siguientes actividades: El grupo 342, “Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento”, cuya nota adjunta señala que “Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - epígrafe 342.1, “Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica”. - epígrafe 342.2, “Otro material eléctrico de utilización y equipamiento”. El grupo 354, “Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados”, de acuerdo con su nota adjunta, “… comprende la fabricación (independiente de la construcción de aparatos y equipos) de válvulas electrónicas (de emisión, osciladores, etc.), tubos de rayos catódicos, de rayos X y otros tubos electrónicos y de semiconductores, circuitos integrados y otros componentes electrónicos para toda clase de aparatos y equipos.”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - epígrafe 354.1, “Válvulas y tubos electrónicos y de rayos X”. - epígrafe 354.2, “Otros componentes electrónicos activos”. - epígrafe 354.3, “Componentes electrónicos pasivos”. - epígrafe 354.4, “Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados”. El grupo 363, “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”, en su nota adjunta indica que “Este grupo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - epígrafe 363.1, “Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. - epígrafe 363.2, “Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles”. - epígrafe 363.9, “Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la sociedad consultante, por la fabricación de diversos componentes electrónicos para la industria del automóvil, tendrá que darse de alta en el epígrafe 363.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. Y si además fabrica componentes eléctricos para la industria del automóvil, deberá darse de alta adicionalmente en el grupo 342 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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