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Epígrafe 673.2 IAE: cafés y bares servicio comidas - DGT 0858-02

Resumen

Se consulta si estar dado de alta en el Epígrafe 673.2 de 'Otros cafés y bares' permite servir platos de menú en el mismo establecimiento. La DGT responde que sí es posible siempre que no haya comedor separado y las comidas sean una prolongación natural del servicio de café-bar, sin necesidad de tributar adicionalmente por restaurante.

Datos de la consulta

Número
0858-02
Tipo
General
Fecha
4 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 671 y 673 y Epígrafe 673-2 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 673.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Otros cafés y bares", faculta para servir en el mismo establecimiento platos de menú.

Descripción de hechos

Otros cafés y bares.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada debe advertirse que la clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que el Grupo 673 de la Sección Primera de las Tarifas, que clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autoriza a los mencionados establecimientos, siempre que no presten servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante. Además, si dichos establecimentos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá la clasificación y tributación por el servicio de caf é-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del Grupo 671 de la Sección Primera de las Tarifas. En definitiva, si el sujeto pasivo ejerce la actividad de café-bar, sirviendo comidas en las condiciones y reuniendo los requisitos anteriormente apuntados, esto es, que el establecimiento mencionado no disponga de comedor separado del local en el que se presta el servicio de café-bar, que se utilicen las mismas mesas y que las comidas que se sirvan (menús del día o platos alternativos) no sean más que la prolongación natural del servicio de bar, aquél no vendrá obligado al pago de cuota adicional alguna distinta de la que corresponda satisfacer por el Epígrafe 673.2 de la Sección Primera en el que figura clasificada su actividad de café-bar. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

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