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Epígrafes 501.1 y 501.3 IAE: construcción DGT 0869-02

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 501.1 del IAE incluye determinadas actividades de construcción. La DGT concluye que depende del presupuesto y superficie: si no superan 36.060,73 € ni 600 m², tributa por el Epígrafe 501.3; en caso contrario, por el 501.1.

Datos de la consulta

Número
0869-02
Tipo
General
Fecha
5 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501.1 y 501.3 de la Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se solicita información sobre si el Epígrafe 501.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas incluye determinadas actividades de construcción.

Descripción de hechos

Albañilería y pequeños trabajos de construcción.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera la “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones ”, y en el Epígrafe 501.3 de la misma Sección la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general ”. En la Nota adjunta a éste último Epígrafe se manifiesta que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 €) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de los límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1. El referido Epígrafe 501.1 permite llevar a cabo, bien directamente, bien subcontratando a otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción que se realicen, siempre y cuando tales ejecuciones e instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto. De todo lo anterior se deduce que por los trabajos de construcción que se citan en la consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar de acuerdo con la Nota anterior en el Epígrafe 501.3 siempre que el presupuesto de los mismos no supere los 6.000.000 de pesetas (36.060,73 €) ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados, en cuyo caso deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. Dichos límites deben considerarse referidos a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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