Epígrafe 505.5 IAE: apertura de cajas fuertes — DGT 0871-02
Resumen
Se consulta si la apertura de cajas fuertes y cerraduras de seguridad bloqueadas debe clasificarse en el Grupo 699 del IAE. La DGT concluye que esta actividad corresponde al Epígrafe 505.5 'Carpintería y cerrajería', pues cuenta con rúbrica propia.
Datos de la consulta
- Número
- 0871-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 505.5 Sección 1ª
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Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la apertura de cajas fuertes y cerraduras de seguridad bloqueadas, y si sería correcta su clasificación en el Grupo 699 de la Sección Primera "Otras reparaciones n.c.o.p".
Descripción de hechos
Apertura de cajas fuertes y cerraduras de seguridad. Clasificación.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera la actividad de “Carpintería y cerrajería ”. Con carácter general, los titulares de las actividades económicas gravadas por este impuesto deben causar alta en la matrícula y tributar por las rúbricas que clasifiquen las actividades efecivamente realizadas, con independencia de la consideración o denominación que dichos titulares otorguen a las mismas. La actividad objeto de la presente consulta, que según los términos del escrito en que se concreta, consiste en la apertura de cajas fuertes y cerraduras de seguridad que hayan quedado bloqueadas, tiene todas las características propias de la actividad de cerrajería, por lo que le corresponderá a su titular darse de alta y tributar por el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. El Grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.” no es el apropiado para la actividad en cuestión, ya que, como se indica en el párrafo anterior, la actividad de cerrajería cuenta con una rúbrica propia en las Tarifas del impuesto. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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