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Epígrafe 721 IAE: agente propiedad y gestor fincas — DGT 0915-02

Resumen

Se consulta si la matriculación en el Grupo 721 del IAE (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) permite ejercer la actividad de gestor de fincas. La DGT concluye que dicha actividad puede realizarse si el Estatuto Profesional de los agentes la habilita, sin necesidad de alta adicional.

Datos de la consulta

Número
0915-02
Tipo
General
Fecha
13 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 721 Sección 2ª Regla 4ª-4 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el Grupo 721 de la Sección Segunda "Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria" faculta para realizar la actividad de gestor de fincas.

Descripción de hechos

Agente colegiado de la propiedad inmobiliaria y gestor de fincas.

Contestación completa

De los datos aportados en el escrito de consulta, se desprende que la consultante se encuentra matriculada en el Grupo 721 “Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria ” de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ ómicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La Regla 4ª.4 de la citada Instrucci ón establece que el hecho de figurar inscrito en la matrícula y de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exigen en las disposiciones vigentes otros requisitos, como estar dado de alta en el Colegio Oficial que corresponda, tener la titulación que se exija, etc. El alta en el Grupo 721 “Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria ” de la Sección Segunda, en que se encuentra matriculada la consultante, le permitirá realizar todas las operaciones de intermediación inmobiliaria propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, así como todas aquellas actividades relacionadas con la propiedad inmobiliaria reconocidas como facultad o atribución propia en su Estatuto Profesional o normativa reguladora de su actividad, sin que tenga que darse de alta en otra rúbrica por el ejercicio de estas últimas. Por tanto, si el Estatuto profesional o normativa reguladora de la actividad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria habilita para realizar actividades de gestión o administración inmobiliaria, la consultante podrá desarrollar dichas actividades sin necesidad de darse de alta y tributar por otra rúbrica. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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