DGT 0961-03: clasificación IAE pulido y abrillantado suelos
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos realizada una vez instalado el pavimento por terceros. La DGT remite a su contestación anterior, indicando que según el alcance de la actividad, puede corresponder al Epígrafe 505.2, 505.6 o 922.2.
Datos de la consulta
- Número
- 0961-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505-6 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos realizada una vez instalado el pavimento por terceros.
Descripción de hechos
Rebaje, pulido y abrillantado de suelos en obra nueva o en reforma de edificaciones.
Contestación completa
A) La consulta que se plantea a este Centro Directivo, recibida por el mismo con fecha 4 de julio de 2003 como parte de otra documentación enviada a otro órgano administrativo, se refiere a la clasificación en el Epígrafe 505.2 o 505.6 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de una determinada actividad de pulido de suelo, con una detallada descripción de la misma. B) Este Centro Directivo ya tuvo ocasión de contestar dos consultas formuladas por el mismo consultante: en primer lugar, la consulta nº 0085-03 (contestación de fecha 22 de enero de 2003); en segundo lugar, tras una nueva consulta en la que se aportó mayor información y documentación complementaria (consulta nº 0281-03), se realizó la contestación de fecha 25 de febrero de 2003. C) La nueva consulta que se realiza por el mismo consultante responde en su contenido a la segunda de las anteriormente comentadas, por lo cual cabe remitirse a la contestación a la consulta nº 0281-03, cuyo contenido se transcribe a continuación: "1º) Este Centro directivo tuvo ocasión de manifestar, en relación a la consulta nº 0085-03, en contestación de 22 de enero de 2003, que la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica: - En el Epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”, la actividad de instalación de pavimentos de todas clases. - En el Epígrafe 505.6 la actividad de “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - En el Epígrafe 922.2 la actividad de prestación de “Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. En la citada contestación se manifestaba que, con efectos exclusivamente en lo relativo a la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el sujeto pasivo consultante debería darse de alta en la rúbrica o rúbricas anteriormente citadas que se correspondiesen, efectivamente, con la actividad realizada, de modo que: - Si se limitase a pulir y abrillantar toda clase de suelos, sin realizar la instalación o sustitución de los pavimentos, como una actividad orientada a la limpieza y/o mantenimiento de suelos, debería causar alta en el Epígrafe 922.2 “Servicios especializados de limpieza (cristales, chimeneas, etc.)”. - Si no se limitase a pulir y abrillantar pavimentos, en el sentido anteriormente indicado, sino que también realizase su instalación, debería causar alta en el Epígrafe 505.2 “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”. - Si la actividad de rebajar, pulir y abrillantar pavimentos la realizase como una última fase de construcción en obra nueva, sin realizar la instalación de dichos pavimentos, debería causar alta en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. 2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta la documentación complementaria aportada por el sujeto pasivo en el escrito correspondiente, de la que se desprende que la actividad en cuestión consiste en rebajar (mediante una fuerte erosión del pavimento), pulir y abrillantar pavimentos en obra nueva o en reformas y rehabilitación de edificaciones después de haber sido instalados estos por terceros, resulta que corresponde su clasificación en el citado Epígrafe 505.6. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria". D) Finalmente, debe precisarse que la consulta y la contestación a la que se alude, y cuyo contenido se transcribe, en el escrito del interesado en el que se contiene su nueva consulta, no corresponden a una consulta previa formulada por el mismo, sino a una consulta formulada por otro interesado y con una descripción diferente y genérica de la actividad en cuestión (consulta nº 0060-01, con contestación de fecha 16 de enero de 2001). Lo que le comunico para su conocimiento.
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