Cómputo superficie hipermercado Epígrafe 661.2 — DGT 1005-02
Resumen
Se consulta si la superficie ocupada por locales cedidos a terceros y los pasillos de acceso deben computarse para la cuota del Epígrafe 661.2 de hipermercados. La DGT concluye que, según las Notas Comunes, debe computarse la superficie íntegra del establecimiento, incluyendo zonas cedidas y pasillos cubiertos, pero no las superficies descubiertas.
Datos de la consulta
- Número
- 1005-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 661 Sección 1ª Regla 14-1-F Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber:1º. Si deben computarse, a efectos de determinar la cuota correspondiente a la actividad de comercio mixto o integrado en grandes superficies del Epígrafe 661.2 de la Sección primera, la superficie ocupada por los locales que el titular del hipermercado tiene cedidos a terceros y por los pasillos de acceso a la sala de venta.2º. Si el hecho de no haberse escriturado la división horizontal de los locales cedidos en que se ejercen diversas actividades implica que haya que imputarse al hipermercado la total superficie de los mismos, así como la ocupada por elementos comunes.
Descripción de hechos
Elemento tributario "superficie de los locales" en los hipermercados.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 661.2 de la Sección Primera el “Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes”. La Nota Común 1ª al Grupo 661 de la Sección Primera, al que pertenece el Epígrafe en cuestión, establece que “los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas”. Por otro lado, la Nota Común 2ª a dicho Grupo dispone que “A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino”. Por último, la Nota 3ª establece que “Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local”. Así pues, en el caso planteado, y en aplicación de dicha Nota Común 2ª al Grupo 661, el titular del hipermercado deberá computar a efectos del cálculo de la cuota del Epígrafe 661.2, la superficie íntegra del mismo, incluyendo las zonas destinadas a pasillos de acceso a la sala de ventas, a aparcamiento cubierto, al igual que las destinadas a oficinas, almacenes, y las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, a estos efectos, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. Asimismo, debe recordarse que según establece el apartado j) de la regla 14ª.1.F. de la Instrucción, el elemento tributario superficie de los locales no se aplicará en la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las Tarifas del impuesto hayan tenido en cuenta expresamente, como elemento tributario, la superficie de los locales computada en metros cuadrados, como es el caso del Epígrafe 661.2 que nos ocupa. 2º) El hecho de haberse o no escriturado la división horizontal de los locales cedidos en que se ejercen las diversas actividades, no altera la consideración de las superficies ocupadas por los mismos a efectos de determinar la cuota por el Epígrafe 661.2, debiendo tenerse en cuenta incluso las superficies ocupadas por elementos comunes, ya que lo que determina el computo de dicha cuota es lo establecido en la Nota Común 2ª al Grupo 661. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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