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IAE alquiler y reparación grúas: DGT consulta 1024-02

Resumen

La entidad consultante, matriculada en los Epígrafes 852 y 692 del IAE por alquiler y reparación de grúas, pregunta si debe satisfacer una cuota en cada municipio en el que no tiene establecimiento y presta servicios. La DGT responde que no, porque según la Regla 5ª.2 de la Instrucción, el lugar de realización de la actividad es el término municipal del establecimiento, sin obligación de tributar en otros municipios.

Datos de la consulta

Número
1024-02
Tipo
General
Fecha
4 de julio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 692 y 852 de la Sección 1ª Regla 5ª-2-A) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante, que presta servicios de alquiler y reparación de grúas, para lo cual está matriculada en los Epígrafes 852 y 692, ambos de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, desea saber si debe satisfacer una cuota por cada uno de los municipios en los que no dispone de establecimiento y presta los referidos servicios.

Descripción de hechos

Lugar de realización de las actividades de alquiler y reparación de grúas.

Contestación completa

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en el local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción, se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes. Una vez sentado lo anterior, debe indicarse que el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios de alquiler y reparación de grúas, para cuya realización la entidad consultante manifiesta estar dada de alta en los Epígrafes 852 y 692 de la Sección Primera de las Tarifas, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan los servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen las prestaciones de servicios. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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