Epígrafe 501.3 IAE: límite presupuesto obras – DGT 1049-03
Resumen
Se pregunta si el límite de presupuesto de 36.060,73 euros del Epígrafe 501.3 se aplica a cada obra individual o al conjunto de obras de un mismo cliente. La DGT aclara que dicho límite se refiere a cada obra realizada por el sujeto pasivo, y si se supera, debe clasificarse en el Epígrafe 501.1.
Datos de la consulta
- Número
- 1049-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 28 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- RIRPF (RD 214/1999) Arts. 30, 32; Real Decreto Legislativo 1175/1990
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante se pregunta acerca de la aplicación del límite de 36.060,73 euros establecido para la clasificación en el Epígrafe 501.3.
Descripción de hechos
El consultante ejerce la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, estando encuadrado en el Epígrafe 501.3 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, está incluido en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Contestación completa
El Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica la actividad de “albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, establece en su nota adjunta que el mismo “no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 Euros ni superficie en obra nueva o ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1”. La nota transcrita será de aplicación a cada uno de los sujetos pasivos aisladamente considerados que figuren matriculados en el referido Epígrafe con independencia de que el presupuesto total de una obra completa de ejecución de una vivienda supere o no el límite de 36.060,73 Euros. En consecuencia, el límite de 36.060,73 Euros de presupuesto en la ejecución de una obra, establecido en la nota que se comenta, estará siempre referido al importe de cada una de las obras realizadas por un mismo sujeto pasivo. En el supuesto de que dicho sujeto pasivo ejecute alguna obra cuyo presupuesto sea superior al referido límite no podrá figurar en el Epígrafe 501.3 sino que deberá clasificarse en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera que comprende la “construcción completa, reparación y conservación de edificios”. En el caso de que se realizaran distintas obras para un mismo cliente, la delimitación de las mismas y la calificación como tales obras independientes es una cuestión de hecho que podrá acreditar mediante cualesquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación de la Administración tributaria. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por último, resta señalar que en tanto se cumplan estos requisitos y, en consecuencia, la actividad realizada por el consultante siga encuadrada en el Epígrafe 501.3, podrá seguir incluido en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos para dichos regímenes en la normativa de desarrollo de los mismos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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