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DGT 1284-02: epígrafes IAE para revelado fotográfico externo

Resumen

Se consulta si existe algún epígrafe del IAE, excluyendo el 973.1, que autorice la recepción de carretes fotográficos, su envío a revelar a un laboratorio ajeno y la entrega de las fotografías. La DGT responde que el Epígrafe 659.3 de la Sección Primera, correspondiente al comercio al por menor de artículos fotográficos, faculta para realizar dicha actividad.

Datos de la consulta

Número
1284-02
Tipo
General
Fecha
11 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 973-1 y 659-3 de la Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si existe en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas algún Epígrafe, excluyendo el 973.1 de la Sección 1ª, que faculte para la recepción de carretes fotográficos, gestionar su revelado (no revelando directamente) y entrega de las fotografías al cliente.

Descripción de hechos

Recepción de carretes fotográficos, gestión de su revelado (no realizando el mismo) y entrega de las fotografías al cliente.

Contestación completa

Se hace referencia a continuación a los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas, mediante Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que facultan para la recepción de carretes fotográficos, entrega a un laboratorio ajeno para su revelado y posterior entrega (ya revelados) al cliente: - Epígrafe 973.1 de la Sección Primera “Servicios fotográficos”, en cuyas Notas adjuntas se establece: 1ª. Que el mismo comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía. 2ª. Los sujetos pasivos clasificados en este Epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. - Epígrafe 659.3 de la Sección Primera “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”, en cuya Nota adjunta se establece que “los sujetos pasivos clasificados en este Epígrafe que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno”. Lo que le comunico para su conocimiento.

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